COSTO

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jmajano escribió:(sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, de las trece horas del veintinueve de agosto del año dos mil doce. la Contribuyente considera que se esta juzgando dos veces por los mismos hechos, que la Administración Tributaria no ha observado el Principio Constitucional de "non bis in idem" o tambien llamado "ne bis in idem").

La apelante expone que ha tenido intención de solventar la situación de pago que afronta, debido a que se le otorgó un plan de pago que continúa vigente a la fecha, considerando una sorpresa el proceso de fiscalización en esas condiciones, por haber sido ella misma la que advirtió que existían períodos tributarios no declarados, los cuales solicito se incluyeran en el plan de pago. En ese sentido considera que no se ha observado el Principio Constitucional de NON BIS IN IDEM, considerando que ha existido una doble sanción.
 
El Principio NON BIS IN IDEM, consiste en la exclusión de la posibilidad de imponer en base a los mismos hechos dos o más sanciones administrativas o una sancion administrativa y otra de orden penal; esta regla prohibitiva surge históricamente como reacción a la practica criminal del Estado absoluto y, por su evidencia, no ha sido a penas objeto de refrendo en los textos legales.

De León Villalba califica el "non bis in idem" o también llamado "ne bis in idem", como un criterio de interpretación o solución a constante conflicto entre la idea de seguridad jurídica y la busqueda de justicia material, que tiene su expresión en un criterio de la lógica, de que lo ya cumplido no debe volverse a cumplir. Esta finalidad, continúa diciendo el referido autor, se traduce en un impedimento procesal que negaba la posibilidad de interponer una nueva acción, y la apertuara de un segundo proceso con un mismo objeto.

En otras palabras el ne bis in idem, garantiza a toda persona que no sea juzgado nuevamente por el mismo delito o infracción, a pesar de que en el juicio primigenio fue absuelto o condenado por los hechos que se pretenden analizar por segunda ocasión. La Administración Tributaria advirtió que para los periodos fiscalizados no se ha otorgado ningún plan de pago a la Contribuyente inconforme, y por ende no se le efectúa doble cobro por la misma deuda tributaria. El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, ha confirmado la actuación de la Administración Tributaria, por estar apegada a la legalidad.




I1109038TM

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