DISTRIBUCION DE EXCEDENTES.

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jmajano escribio: El artículo 6 literal c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que entre los sujetos excluidos del pago del Impuesto sobre la Renta, estan las corporaciones y fundaciones de utilidad publica.

Entendiéndose que son de utilidad pública conforme a la disposición legal anteriormente citada: las Corporaciones y Fundaciones no lucrativas, que han sido constituidas con fines de asistencia social, fomento de construcción de caminos, caridad, beneficencia, educación e instrucción, culturales, cientificos, literarios, artísticos, politícos, gremiales, profesionales, sindicales y deportivos siempre que los ingresos que obtenga y su patrimonio se destinen esclusivamente a los fines que la integran.

Las Asociaciones Cooperativas de R.L., resultan ser entes distintos a las anteriores pues buscan procurar el beneficio de sus asociados, lo que puede materializarse en la distribución de excedentes entre los mismos, en proporción a las operaciones que éstos realicen, lo cual constituye uno de los principios regulados en los artículos 2 literal ch) y 57 literal h) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.


OPJ-013-2014.

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