IMPUESTO SOBRE TBR.

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EL ACTO ENTRE VIVOS: El elemento constitutivo del hecho generador en materia del impuesto sobre la transferencia de bienes raíces, es el traspaso que se verifica por acto entre vivos.
 
Al traspaso que se verifica por acto entre vivos, se le denomina transferencia, y requiere de un tititulo traslaticio de dominio, entre esos títulos traslaticios de doniminio tenemos:la compraventa, la permuta o la dación en pago, y un modo de adquirir, denomina tradicion, la tradición opera entre vivos y consiste en la entrega de una cosa.
 
Conforme alartículo 4 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, la transferencia de un inmueble que supere el valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES(250.000.00 Colones), o su equivalente $ 28,571.43 en Dolares de los Estados Unidos de América, generará el pago del Impuesto a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) aplicado al exceso de la cantidad antes señalada.

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