COSTO DE VENTA.

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jmajano escribió:(sentencia dictada a las diez horas del día once de julio de dos mil doce, por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanadas). Ref: R1105041TM.

La Contribuyente expreso ante el Tribunal de Apelaciones, que la Administración Tributaria estableció de forma incorrecta el costo de venta. La Objeción radica en el hecho que el valor contenido en facturas que acompañan la mercancía al momento de efectuar la importación definitiva son diferentes a los valores que constan en las facturas que emite el proveedor, siendo ésta la factura utilizada para calcular el costo definitivo del producto.

El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, en la sentencia dictada a las diez horas del día once de julio de dos mil doce, ha expuesto que el Objetivo del Regimen Aduanero Suspensivo, es darle un beneficio u oportunidad a los importadores de comprar cantidades de mercadería y tenerla a su disposición en los Almacenes de Depósito, sin pagar de forma inmediata el cien por ciento de los Impuestos y Derechos de la Importación que causa la Importación Definitiva de tales mercancías, sino que les da la oportunidad de introducir parcialmente los bienes que fueron importados bajo el regimen suspensivo, para así pagar los impuestos y derechos de importación en forma gradual a medida que vaya introduciendo los bienes.

R1105041TM.

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