GASTOS POR CAPACITACIONES.

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Los gastos que en concepto de capacitación en que incurran las personas naturales que posean rentas diversas deducen de su renta obtenida en concepto de gastos de educación, hasta un valor de ochocientos Dólares de los Estados Unidos de América, siempre que los servicios de enseñanza hubieren sido prestados por instituciones educativas autorizadas y registradas. Artículo 33 literal b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
 
El Contrbuyente ha planteado a la Administración Tributaria que la profesión de la contaduría publica exige a los profesionales en esta ramo actualizar conocimientos, lo cual le hace incurrir en erogaciones bastante considerables. Por lo que pide se le defina por parte de esta Oficina, si todo lo erogado en educación puede o no deducirlo. La Administración Tributaria a externado opinión en el sentido que la persona natural domiciliada en el país que haya obtenido rentas diveras, durante el ejercicio de imposición, conforme al artículo 33 literal b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, tiene derecho a deducir de su renta imponible hasta la cantidad de $800.00 Dolares de los Estados Unidos de America.

12101-OPJ-126-2010

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