Noviembre 2014

25 Noviembre 2014

PRIMERA MATRICULA

Las aeronaves operadas por líneas aereas que realicen vuelos internacionales y que cuenten con un certificado de operador aereo, que les faculte para desarrollar las actividades de transporte aéreo publico internacional de pasajeros, carga o correo. Se consideran exceptuadas del pago del referido impuesto, al momento de presentar la solicitud de registro ante la Autoridad de Aviación Civil, para ser matriculada por primera vez en el territorio nacional.Lo invito a que vea la opinión completa que brindo la Administración Tributaria, dándo únicamente un click al vínculo que aparece al pie de este resumen.

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20 Noviembre 2014

REMESAS FAMILIARES.

El Impuesto al Cheque y las Transferencias Electrónicas, recaen sobre operaciones financieras realizadas dentro del territorio nacional.

SITUACION FACTICA: La Contribuyente consultante expresa a la Administración Tributaria que los operadores en el extranjero,reciben a clientes que mandan remesa familiar para El Salvador. Para ello Operador realiza un fondeo transitorio a una cuenta contable exclusiva de remesas familiares, la cual liquida  para cancelar el fondeo que hace el banco a satisfacción del cliente. En atencion a lo expuesto, pide se le clarifique 
si causa o no el impuesto al Chqeue y a las Transferencias Electrónicas, las operaciones asi realizadas.  

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: La Administración Tributaria expresa que tanto el fondeo como la cancelación del mismo tienen por objeto cumplir con una obligación, sin ser por si misma la transacción que genera la satisfacción del cliente derivada de una remesa familiar, pues son únicamente operaciones intermedias de cumplimiento que hacen efectiva una cuenta contable.

Que es importante tomar bien en cuenta que las liquidaciones resultan ser operaciones ejecutadas desde el exterior y por lo tanto no sujetas al impuesto al cheque ni a las Trasnferencias Electrónicas.
 
También es importante tomar en cuenta que los fondeos transitorios que realice un determinado Banco dentro del territorio nacional, ésta operación constituye una operación de transición y no una operacion definitiva, que tiene por objeto la satisfacción del cliente, cuyo beneficio deriva de una remesa enviada por un tercero desde el exterior, consecuetemente no sujeta a dicho impuesto. (Lo invito a que lea el documento de respuesta, haciendo un (clik) en el vínculo que aparece al pie de este resumen).

REME

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06 Noviembre 2014

BOLETOS AEREOS.

Opinión relacionada con el tratamiento tributario de la compra de boletos aéreos según el principio de territorialidad de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
 
En materia de Transporte Internacional para efectos tributarios debe considerarse el Principio de Territorialidad. El Principio de territorialidad está regulado en el artículo 19 de la Ley de Impusto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Disposición legal que en su inciso primero, establece que las prestaciones de servicios constituiran hechos generadores del impuesto cuando ellos se presten directamente en el país, no obstante que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan perfeccionado fuera de el, y cualquiera que sea el lugar en que se pague o reciba la remuneración.

Asimismo, el inciso tercero del mismo artículo 19 dispone, que si los servicios se prestan parcialmente en el país, sólo se causará el impuesto que corresponda a la parte de los servicios prestados en el. Pero se causara el total del impuesto cuando los servicios son prestados en el país, aunque no sean exclusivamente utilizados en el, como por ejemplo cuando ellos se relacionan con bienes, transportes o cargas en transito.

Conforme al Inciso Primero del artículo 19, ya citado, no tendrá incidencia alguna para efectos fiscales, que los boletos aéreos se hayan comprado dentro o fuera del territorio de El Salvador, tampoco será determinante el lugar donde se efectúe el pago, pues lo que determinará si la prestación es gravada en el país, es que la actividad de prestación de servicios aéreos de inicio dentro de El Salvador aunque culmine su arribo  en el extranjero.
 
En ese sentido, se causará el total del impuesto por el trasporte que comienza en el país, aunque no sea utilizado exclusivamente o totalmente en el. Por el contrario, no estará gravado con el citado impuesto, el servicio que comience fuera del territorio nacional, aunque termine en el.
 
La operación gravada no es la venta del boleto que pueda realizarse en el exterior del país o dentro del país como se narra en las situaciones planteadas, sino que la operación gravada es el servicio de transporte aéreo, el cual si comienza dentro del territorio nacional salvadoreño y termine en el extranjero, independientemente del lugar donde se compre el boleto, estará greavada con los impuestos corrrespondientes del territorio Salvadoreño.
 
Si el boleto se compra en El Salvador, pero comienza a prestarse el servicios aéreo fuera del territorio nacional, causará los impuestos correspondientes en este último país, en consecuencia no seria necesaria la emisión de un comprobante en que conste que no esta sujeta a impuesto en El Salvador, porque estaría gravado con los impuestos de donde parte el servicio.


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