IMPOSICION EN EL PAIS DE DESTINO.

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El articulo 75 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, establece que las exportaciones estaran afectas a una tasa del cero por ciento, esto, con el objeto de fomentar las operaciones de exportación de bienes y servicios, mecanismo mediante el cual se pretende dar cumplimiento al Principio de Imposición en el Pais de Destino, lo cual conlleva que para efectos del impuesto, los productos y servicios que sean exportados definitivamente de nuestro país, son liberados del impuesto al consumo en su totalidad, habida cuenta que seran greavados en el pais al cual se dirigen con los impuestos allí existentes.

Respecto de lo anterior tratadistas como Piera Filippi, junto con el coordinador Victor Uckmar en la obra "Curso de Derecho Tributario Internacional, Tomo II, Editorial Temis, S.A. Bogotá Colombia, 2003, paginas 444 a 447, al referirse al Principio de Imposicion en el País de Destino, manifiestan:"dicho principio garantizará la igualdad de tratamiento entre los productos nacionales y los procedentes de otros países miembros. Este criterio de tasacion implica la no imposición de las operaciones de exportación y la imposición de las importaciones en el país de destino, con la misma tasa prevista para las operaciones internas. El sistema permite sujetar a imposicion los bienes procedentes de los otros paises con la tasa vigente en el país de importación, garantizando de esta manera la igualdad de tratamiento con los productos nacionales, aun en ausencia de una armonización completa de la regulación aplicable del tributo y en especial de las tasas de impuestos existentes entre los diversos paises miemrbros. Una ulterior ventaja de este principio, consiste en el respecto del criterio de atribución del tributo al país donde tiene lugar el consumo y se produce la deducción"".






I1103005TM.

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