DIVIDENDOS GRAVADOS.
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Conforme a la reforma efectuada al artículo 74-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta, las sumas de dinero que se entreguen en concepto de prestamos, mutuos, anticipos o cualquier otra forma de financiamiento a sus socios, accionistas, asociados, etc. Dichas sumas estan sujetas a la retención del cinco por ciento (5%) de Impuesto sobre la Renta.
Sore lo consultado la Administración Tributaria, ha manifstado a la consutante que en el Sistema Integrado de Información Tributaria, aparece registrada como una cooperativa de ahorro y crédito, quedando enmarcada dentro de la excepción establecida en la disposición legal citada, no debe por tanto considerar como renta gravada los créditos que la misma otorgue a sus asociados, siendo entonces no procedente efectuar retención del cinco por ciento (5%) en concepto de Impuesto sobre la Renta, estipulado en el artículo 74-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
12101-OPJ-057-2012.
Sore lo consultado la Administración Tributaria, ha manifstado a la consutante que en el Sistema Integrado de Información Tributaria, aparece registrada como una cooperativa de ahorro y crédito, quedando enmarcada dentro de la excepción establecida en la disposición legal citada, no debe por tanto considerar como renta gravada los créditos que la misma otorgue a sus asociados, siendo entonces no procedente efectuar retención del cinco por ciento (5%) en concepto de Impuesto sobre la Renta, estipulado en el artículo 74-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
12101-OPJ-057-2012.