EXPORTACION DE BIENES.

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jmajano escribió:(I1103005TM-Sentencia de las diez horas del día veintitres de mayo de dos mil doce. En la cual confirma lo actuado por la Dirección General de Impuestos Internos, en el sentido de gravar con tasa trece por ciento la venta de combustible. Entre otros argumentos la Sociedad Contribuyente expreso que se dedica a la reparación de aeronaves dentro de sus talleres ubicados en los recintos del Aeropuerto Internacional El Salvador. Que una vez reparadas las aeronaves sus propietarios tienen necesidad de recargarlas con combustible, y a su juicio desde que dicho combustible es puesto en los tanques del avión, su destino es realizar el consumo del mismo fuera del territorio nacional, por tratarse de aeronaves propiedad de compañias dedicadas al transporte Internacional de Pasajeros, y transporte de carga. configurandose de esta manera una exportación, y por lo tanto la venta es gravada con la tasa del cero por ciento.




I1103005TM


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