Junio 2016

29 Junio 2016

COMPRA DE COMBUSTIBLE A TRAVÉS DE CUPONES.

ASUNTO: Consulta relacionada con la aplicación de la retención del uno por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en las compras de combustible por medio del sistema de cupones o vales.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: El tratamiento que en materia de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (conocida como IVA), brindan las empresas distribuidoras de combustibles a las operaciones referiddas en la consulta, se encuentran regulados en el Instructivo Numero DG-020/93, de fecha 29 de enero de 1993.

El procedimiento establecido en el Instructivo relacionado, esta refereido a los casos de venta de cupones para adquirir combustible, señalandose en el mismo el procedimiento siguiente: El sujeto obligado a facturar es la concesionaria que hace efectiva la entrega de la gasolina al comprador de los cupones, mientras que la empresa vendedora de los mismos (la compañía petrolera o distribuidora de combustible) le facturaría al concesionario por sus entregas de gasolina.  

 

CUPON

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28 Junio 2016

VENTA DE CUPONES O VALES.

CONSULTA: Relacionada con la aplicación de la retención del uno por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

 

cupones

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VENTA DE CUPONES.

Consulta:Sobre aplicacion de la retención del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en las compras de combustible por medio del sistema de cupones o vales.

 

VALES

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20 Junio 2016

TIQUÉTES PARA DOCUMENTAR LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES.

Asunto: Requisitos de debe plasmar el sistema informático en el tiquete que se expida como medio de facturación en la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

TIQUET

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09 Junio 2016

DEVENGO DE INTERESES EXENTOS.

INGRESOS PROVENIENTES DE DEPOSITOS EN BANCOS: En la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se establecen hechos económicos, que muy a pesar de ser meras prestaciones de sevicios, se encuentran exentos del pago de dicho impuesto, conforme a lo estipulado en el Artículo 46 literal f), de dicho cuerpo normativo, las operaciones de depósito, de otras formas de captación y de prestamos de dinero realizadas por bancos, financieras y otras instituciones financieras legalmente establecidas, así como las que califique la Dirección General de Impuestos Internos, en lo que se refiere al pago o devengo de intereses. En consecuencia si las operaciones realizadas dentro de un período tributario son en parte gravadas y en parte exentas, el Contribuyente por imperio de ley debe aplicar la proporcionaliad del crédito fiscal conforme lo regula el artículo 66 de la Ley del Impuesto en mención.

PAGO O DEVENDO DE INTERESES: Respecto al alcance del término pago o devengo de intereses, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, ya se ha pronunciado a través de la sentencia identificada con la Referencia 47-B-96, en el sentido que se incluyen los pagos de intereses que efectuan los bancos o las instituciones financieras y otras legalmente establecidas a sus depositantes, y que éstos tambien gozan del beneficio de exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. 

PROPO

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06 Junio 2016

SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA.

 

PAGO A CUENTA: Los Transportistas de carga fueron incluidas por el Legislador Tributario dentro de los sujetos obligados a pagar o anticipar el Impuesto sobre la Renta, a traves del Sistema de Pago a Cuenta, así lo establece el artúculo 151 del Código Tributario. 

Los Transportistas, deben anticipar el Impuesto sobre la Renta, por su propia cuenta en una cuantía del 1.75% de sus ingresos brutos mensuales, y debe efectuarse dentro de los primeros diez días que sigan al cierre del periodo mensual correspondiente, a través del formulario que para tales efecto proporciona la Dirección General de Impuestos Internos, identificado con la Referencia (F-14).

En referencia a lo anteriormente expuesto a las personas naturales dedicadas a la prestación de servicios de transporte, no le es aplicable la retención en la fuente a que refiere el artículo 156 del Código Tributario, por los ingresos que recibe por servicios en concepto de transporte, consecuentemente quienes soliciten sus servicios no se encuentran obligados a aplicar la tasa del 10% bajo el sistema de retencion en la fuente.

PCUENTA.

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03 Junio 2016

SALARIOS CAÍDOS.

SITUACION FACTICA: Se ha expresado que incorporó en la declaración del Impuesto sobre la Renta valores por servicios sin dependencia laboral. Concepto que se ha dado a dichos ingresos por provenir de salarios caídos.

Que los valores declarados por servicios sin dependencia laboral, corresponden a pago de salarios dejados de percibir durante el período que comprende de octubre de 2012 a abril de 2013, los cuales por resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, le fueron cancelados en el año dos mil catorce. En atención a lo expuesto pide se le brinde opinión en el sentido que si lo antes relacionado no genera inconsistencias u observaciones tanto en sus declaraciones de iva correspondiente a dicho año, como en la declaración de Impuesto sobre la Renta del citado ejercicio.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: De conformidad al artículo 155 del Código Tributario y Artículo 95 de su Reglamento, se define servicios de carácter permanente como "aquellos cuya prestación es regulada por la Ley Laboral y su remuneración es el devengo de salarios, sueldos, sobresueldos, horas extras, primas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos y cualquier otra compensación por servicios personales, ya sea que éstos se paguen en efectivo o en especie y en donde la prestación de servicios sea por tiempo indefinido o bien cuando dichos servicios se contraten por un plazo determinado sea a tiempo completo, medio tiempo, o tiempo parcial con caracter de subordinación o dependencia, considerandose como parcial los medios tiempos, horas clase, horas médicos, y similares.

Desde esa perspectiva "Los salarios caídos" en todo sentido resultan ser derivados de una prestación de servicios de caracter permanente, en consecuencia así deben ser reportados en el informe anual de Retenciones, por corresponder a ese rubro y ser declarados de la misma forma, por quienes lo perciben.

 

CAIDOS

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