Diciembre 2012

12 Diciembre 2012

INSTITUCIONES PUBLICAS QUE ACTUAN COMO AGENTES DE RETENCION.



La consultante ha expesado los inconvenientes ocurridos a varias instituciones del sector publico, a causa de liquidez en la caja fiscalInstituciones Publicas que actúan como Agentes de Retención, no estan supeditadas a pago de multas ni recargos por enteros tardios o extemporaneos de retenciones o percepciones de impuestos.



12101-NEX-735-2010

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07 Diciembre 2012

PAGO INDEBIDO.


jmajano escribió:(el plazo para solicitar a la Administración Tributaria la devolución de cantidades dinerarias canceladas indebidamente al fisco es de dos años, contados a partir del vencimiento  del plazo para presentar la correspondiente declaración original o de la fecha del pago indebido, inciso 1o. del articulo 212 del Código Tributario).








12101-OPJ-0167-2007.

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06 Diciembre 2012

ARRENDAMIENTO CON PROMESA DE VENTA DE INMUEBLES.

CONSULTA: Constituyen los Contratos de Arrendamiento con Promesa de Venta, hecho generador del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.?

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:Las adquisiciones de bienes inmuebles bajo la figura jurídica de arrendamiento con promesa de venta, se grava con el 13% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Tambien lo causan los Contratos de Arrendamiento con Promesa de Venta de Derechos de Usufructo a perpetuidad, por constituir hecho generador del impuesto y por tanto gravado con la tasa del 13% del IVA.

12101-OPJ-338-2007.

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05 Diciembre 2012

SUCESIONES.

jmajano escribió:(opinión sobre las obligaciones formales y sustantivas que deberan cumplir las Sucesiones, en calidad de sujetos pasivos de los tributos que administra la Dirección General de Impuestos Internos).


12101-OPJ-111-2009.

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FEDATARIO.

jmajano escribió:(sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, de las quince horas díez minutos del día veintinueve de marzo de dos mil once. mediante la cual se confirma la actuación de Fedatario designado por la Administación Tribtuaria).



INC:1010006M

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03 Diciembre 2012

RETENCION DE IMPUESTO EN OPERACIONES DOCUMENTADAS CON FACTURA.

jmajano escribió: (12101-OPJ-0164-2012-20-Nov-2012. Opinión relacionda con la aplicación de la retención del uno por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a l Prestación de Servicios en operaciones documentadas con Factura de Consumidor Final).

La contribuyente fue calificada como Mediano Contribuyente, convirtiendose por tanto en lo sucesivo en sujeto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, surgiendo a su vez las siguientes interrogantes:

¿Es procedente que a su representada le efectúen la retención del uno por ciento (1%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servcios, en las ventas que realiza a Grandes Contribuyetes o Agentes de Retención en las transacciones amparadas en Facturas de Consumidor Final?.

La Administración Tributaria ha brindado respuesta, en el sentido que el artículo 162 del Código Tributario establece, que todos los sujetos pasivos que ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes, y adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, así como aquellos sujetos a los que la Administración Tributaria haya designado como responsables en carácter de Agentes de Retención, están obligados a retener en concepto de Anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el uno por ciento (1%) sobre el precio de ventas de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados, siendo que independientemente de que la operación se documente a través de Comprobantes de Crédito Fiscal o Facturas de Consumidor Final, el Agente de Retención estará en la obligación de efectuar la correspondiente retención, toda vez que en la operación de que se trate concurran las condiciones establecidas en la disposición en referencia.

¿La retención que sea efectuada a la consultante debe ser reflejada en la Factura de Consumidor Final que emita?. R/ de conformidad con lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del  artículo 162 del Código Tributario, la consultante se encuentra en la obligación de consignar el valor del impuesto retenido en el documento de control que emita, ya sea que se trate de una Factura de Consumidor Final o un Comprobante de Crédito Fiscal.

¿Que tipo de documento informará el Sujeto de Retenció y el Agente de Retención en el Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta IVA?. R/ En su calidad de sujeto de retención, estará obligada a informar a la Administración Tributaria el número de Comprobante de Retención que le sea entregado por el Agente respectivo, en atención a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Tributario, siendo que este último deberá incorporar al citado Formulario, la información de la Factura de Consumidor Final que hubiera sido emitida por el consultante, en la cual conste el monto del impuesto retenido por el agente.


12101-OPJ-0164-2012.

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IRRETROACTIVIDAD.

LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY: Setencia dictada por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, identificada con la Referencia I1008005TM. De las diez horas del día uno de junio del año dos mil once.
 
La irretroactividad enuncia que las leyes deben proyectar su efecto únicamente hacia el futuro, salvo las excepciones en materia de orden publico y en materia penal, cuando la nueva ley sea favorable al delincuente.
 
La irretroactividad se erige como un límite mediante el cual se prohíbe tal aplicación hacia el pasado; la irretroactividad enuncia entonces que las leyes deben proyectar sus efectos únicamente hacia el futuro, salvo las excepciones en materia de orden público y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable".
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HALLAZGO DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS: (1) Determinó a cargo de la sociedad apelante Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios respecto de los períodos tributarios de septiembre, noviembre y diciembre del año dos mil ocho, la suma de .......... ; (2) Determino en concepto de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios que retuvo y no entero, por la cantidad de ...............Dólares de los estados unidos de américa; 3) Sancionar a la referida apelante, en concepto de multas por infracciones cometidas a la ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y al código tributario, respecto de los períodos tributarios de septiembre, noviembre y diciembre del año dos mil ocho. 
 
ARGUMENTO DE LA IMPETRANTE: Manifesto la Sociedad apelante que la Administración Tributaria ha considerado la no presentación de la Declaración como una condición objetiva de sancionabilidad, de manera que ha aplicado en forma literal la normativa, sin considerar que al inicio del segundo inciso del Artículo 254 del Código Tributario, el legislador expresa "salvo prueba en contrario, se presumirá intención de evadir el impuesto, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias.............lo cual constituye una presunción legal, pero en el caso que la Administración Tributaria no valoró adecuadamente los planteamientos hechos por la sociedad apelante, en el sentido que ésta hizo ventas al crédito y los clientes no le pagaron lo necesario para recuperar efectivo que le permitiera cumplir la obligación tributaria, no siendo su voluntad dejar de pagar el impuesto. 
 
 
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS:
 
 
 
 
 

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