VENTA DE BIENES INTANGIBLES.
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Opinión jurídica sobre la aplicación de la retención en concepto de Anticipo del Impuesto sobre la Renta, por concesión de uso de intangibles, de conformidad al artículo 156-A del Código Tributario.
Los pagos que se efectuen por la adquisición, el uso o concesión de uso de los derechos que recaen sobre programas de ordenador, entre las que se encuentran las licencias de antivirus, a las que hace alusión el consultante en su escrito de merito, toda vez que sean efectuadas a sujetos o entidades distintas de personas naturales les resulta aplicable la retención del cinco por ciento (5%) en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta a que hace referencia el literal b) del artículo 156-A Númeral 12) y 13) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Los pagos que se efectuen por la adquisición, el uso o concesión de uso de los derechos que recaen sobre programas de ordenador, entre las que se encuentran las licencias de antivirus, a las que hace alusión el consultante en su escrito de merito, toda vez que sean efectuadas a sujetos o entidades distintas de personas naturales les resulta aplicable la retención del cinco por ciento (5%) en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta a que hace referencia el literal b) del artículo 156-A Númeral 12) y 13) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
OPJ-015-2011.