IMPUESTOS ESPECIFICOS.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 0.00 (0 Votes)
Ratio:  / 1
MaloBueno 
jmajano escribió:(12101-OPJ-0086-2012.solicitud de Devolución del Impuesto Especifico y Ad-Valorem que pago por la importación de productos de tabaco que no puso a la venta por vencimiento).

La Contribuyente ha expresado a la Administración Tributaria que importó al territorio Salvadoreño, un lote de cajas de cigarrillos, procedentes de la República de Chile, y que por causas fuera de control de la Compañía, tiene en inventarios cigarrillos importados, los cuales ya no son aptos para la comercializacion ni distribución al consumo final. Circunstancia por la cual solicitó a la Administración Tributaria la devolución  del impuesto específico  e impuesto Ad-Valorem que pago por la importación del producto mencionado.

La Administración Tributaria ha brindado Opinión Jurídica, en el sentido que: conforme el artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco, en el hecho generador importación, se entenderá ocurrido y causado el impuesto, al momento en que tenga lugar la importación de los productos aludidos, no al momento de la venta o transferencia del producto importado a terceros. El artículo 212 del Código Tributario, establece que tendrán derecho a la devolución o repetición de impuestos, aquellos sujetos que liquiden saldos a favor, en sus declaraciones tributarias con derecho a devolución según las normas especiales, o los que hubieren efectuado pagos por tributos indebidos o en exceso, en el caso planteado existe declaración de mercancías importadas, verificandose efectivamente el hecho generador. no siendo admisible pretender, que por situaciones atribuibles al sujeto pasivo, ocurridas con posterioridad a la importación, las cuales impidieron la comercialización en el mercado interno,constituya una situacion de pago indebido o en exceso, que faculte a la contribuyente a solicitar devolución bajo dicho concepto.


12101-OPJ-0086-2012.

Información adicional