INCENTIVO A LA EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS.

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jmajano escribió: (12101-OPJ-046-2009.Las ventas a usurarios de zonas francas y depositos para perfeccionamiento activo ubicados en la región centroamericana, no gozan de la devolución del seis por ciento contenida en la Ley de Reactivación de las Exportaciones).

El consultante expone a la Administración Tributaria la problemática que se ha suscitado con las empresas que realizan ventas a zonas francas ubicadas en la Región Centroamericana, por haberles denegado las autorizaciones de devolución del seis por ciento. En tal sentido pide pronta resolución a dichas peticiones.

La Administración Tributaria, brindadó opinion jurídica en los términos siguientes:

La Ley de Reactivación de las Exportaciones en su artículo 3, regula la devolución del 6% del valor libre a bordo o valor FOB relacionado con las exportaciones de bienes y servicios que cumplan con los requisitos estipulados en la referida Ley, requisitos entre los cuales se encuentra que dichas exportaciones deben efectuarse fuera del área Centroamericana. La Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, antes de la reforma llevada a cabo mediante el Decreto Legislativo No. 483, del 22 de noviembre del año 2007, regulaba que las ventas de bienes y servicios que personas naturales y jurídicas establecidas en el Territorio Aduanero Nacional realizaban a un un Usuario de Zona Franca o a un Deposito para Perfeccionamiento Activo ubicados dentro del área Centroamericana, se consideraban como exportación efinitiva fuera del área Centroamericana, lo anterior permitía, que con fundamento en el inciso segundo del articulo 25 citado, los sujetos referidos en el párrafo anterior que vendian bienes o servicios a Usuarios de Zonas Francas o DPA ubicados tanto en el territorio salvadoreño como en la región Centroamericana, gozaran de la devolución del 6% antes mencionada, siempre y cuando cumplieran con todos los requistios que la Ley de Reactivación mencionada regulaba.El citado artículo tal como se indica fue modificado diante el referido Decreto Legislativo Número 483, entre las modificaciones efectuadas por el legislador se encontra, que ya no hizo referencia a los Uriarios de Zonas Francas y DPA uicados dentro del área centroamericana, al eliminar el térmio "ubicados dentro del área centroamericana". Con la reforma mencionada, la devolución del 6% ha quedado únicamente para los sujetos que vendan a Usuarios de Zonas Francas  ubicados en el territorio salvadoreño, pues es el mismo artículo 25 que regulo que se consideraran  exportaciones fuera del área centroamericana, las ventas que sean necesarias para la actividad beneficiada. Como podrá observarse, el Legislador con las modificaciones antes comentadas del artículo 25 en estudio, eliminó la ficción legal que permitía que las ventas a Usuarios de Zonas Francas y DPA  ubicados fuera del territorio Salvadoreño pero dentro del área Centroamericana se consideran ubicados fuera del territorio Salvadoreño, pero dentro del área Centroamericana se consideran como exportaciones fuera de la citada área. De ahí que, a partir de la vigencia de la referida reforma, las mencionadas ventas ya no gozan de la devolución del 6% contenida en la Ley de Reactivación de las Exportaciones. 

12101-046-2009.

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