EXENCION AL IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS (exencion).
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Opinión de la Administración Tributaria respecto de la exención del Impuesto a las Operaciones Financieras.10002-NEX-157-2014. del día 18-09-2014.
La Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras establece de forma taxativa en su artículo 4 literal e), los sujetos exentos del impuesto en referencia; al no estar comprendidas en la citada disposición las Entidades de Utilidad Pública para efectos del Impuesto sobre la Renta, las Operaciones Financieras que éstas realicen se encuentran gravadas con dicho Impuesto.
NEX-157-2014La Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras establece de forma taxativa en su artículo 4 literal e), los sujetos exentos del impuesto en referencia; al no estar comprendidas en la citada disposición las Entidades de Utilidad Pública para efectos del Impuesto sobre la Renta, las Operaciones Financieras que éstas realicen se encuentran gravadas con dicho Impuesto.
La Entidad de Utilidad Pública Consultante, ha manifestado a la Administración Tributaria que goza de la exención del Impuesto sobre la Renta, y por ello pide se le aclare si está o no exenta del Impuesto a las Operaciones Financieras.
En el artículo 4 literal e), del impuesto a las Operaciones Financieras, se mencionan a los sujetos que estan exentos del pago del impuesto en referencia; al no estar comprendidas en la citada disposición las Entidades de Utilidad Pública para efectos del Impuesto sobre la Renta, las Operaciones Financieras que éstas realicen se encuentran gravadas con lel impuesto en referencia.