SERVICIOS DE DOCENCIA BAJO MODALIDAD HORA CLASE.

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jmajano escribió: opinión jurídica sobre la procedencia o no de aplicar la retencion del 13% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por servicios  de docencia bajo la modalidad de hora clase.

El Artículo 16 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, reconoce como hecho generador del citado Impuesto, la prestacion de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos en los cuales una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, honorario, comisión, interés, prima, regalía, así como cualquier otra forma de remuneración, encontrandose comprendidas de manera general dentro de dicho concepto todas aquellas operaciones onerosas que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles corporales, tales como las que se detallan de manera ejemplificativa en el artículo 17 del citado cuerpo normativo.

A los Profesionales que se didican a brindar servicios de docencia, bajo la modalidad hora clase no les es aplicable el Literal  n) del Artículo 17 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, porque los servicios de enseñanza prestados por el profesional a la Inatitución Educativa, no son desarrollados per se, en el ejercicio liberal de su profesión, sino que a la luz de los elementos que contiene la relación contractual existente entre el profesinal y la institución contratante; los servcios son brindados en el marco de relación de dependencia laboral.




OPJ-030-2011.

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