DISTRIBUCION DE UTILIDADES.

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jmajano escribió: (opinión jurídica sobre tratamiento del Impuesto sobre la Renta que debe aplicarse a las utilidades del ejercicio de dos mil once provenientes de utilidades generadas en el año dos mil diez).

La Administración Tributaria ha brindado opinión jurídica en el sentido que en el artículo 11 literal b) del Decreto Legislativo 957 de fecha 14 de diciembre del año 2011, señala que las utilidades que se paguen o acrediten a partir del ejercicio 2012, que hubieren sido generadas en ejercicios de imposición anteriores al año 2011, estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta a la distribución de utilidades.

1001-NEX-327-2012

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