EXENCION DEL ARTICULO 46 LETRA i) DE LA LEY DE IVA.

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El consultante ha solicitado a la Administración Tributaria que se le establezca si dentro de las prestaciones de servicios a las que hace referencia el articulo 46 literal i) de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se encuentra incluido el servicio de transporte público terrestre de pasajeros selectivos.
 
El Artículo 46 literal i) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, establece que estará exento del citado impuesto el servicio de transporte público terrestre de pasajeros. La Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, establece en el artículo 27, que dentro de la categoria vehículos destinados al transnporte publico de pasajeros, se encuentran comprendidos todos aquellos vehículos destinados al servicios de transporte colectivo de pasajeros, siendo éstos:

a) Autobuses del servicio publico colectivo de pasajeros, institucional o privado; b) Microbuses del servicio publico; c) Otros tipos de vehículos, que cumplan con los requisitos para la prestación de este servicio, segun se indica en el Reglamento respectivo; no formando parte de tal clasificación los taxis, razón por la cual los mismos quedan excluidos de la aplicación de la exención contenida en el artícinulo 46 literal i) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y  a la Prestación de Servicios.

12101-NIN-44-2012.

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