INVENTARIOS.

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RETIRO DE LAS EMPRESAS DE BIENES MUEBLES CORPORALES: Al respecto el artículo 11 Inciso Segundo de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, establece que no se entienden como retirados o desafactados todos los bienes que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se debiera a modalidades de trabajo o actividades normales del negocio.

RETIRO DE BIENES MUEBLES CORPORALES: Conforme al artículo 4 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en el concepto de retiros efectuados por el contribuyente destinados al uso o consumo propio de los socios, directivos o personal de la empresa, se entenderán comprendidos también, el grupo familiar de ellos y los terceros.

No estan afectos al impuesto, según el artículo 11 inciso segundo de la ley, el uso o consumo de bienes muebles corporales del activo relizable, necesarios para el giro o actividades normales del negocio o el traslado de éstos al activo fijo del mismo.

Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor el imprevisto que no es posible resistir, como una inundación, terremoto, incendio, accidente, robo, merma, etc. Para estos efectos el imprevisto deberá probarse entre otros por los siguientes medios:

a) Anotaciones cronológicas efectuadas en el sistema de inventario permanente, directamente relacionado con la contabilidad que mantenga el contribuyente;

b)Denuncias por robos o accidentes de cualquier naturaleza hechos a la autoridad policial y al tribunal competente.

c)Informe de liquidaciones del Seguro;

d) Mermas reconocidas por disposiciones legales vigentes u organismos técnicos gubernamentales.
 
En todo caso, será condición prioritaria e ineludible, que las cantidades y valores correspondientes se encuentren contablizados en las fechas que se produjo la pérdida, robo, merma, siniestro, etc., de los muebles corporales de que se trate.


NEX133

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