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DESISTIMIENTO

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EL DESISTIMIENTO: Se defiine en el ámbito doctrinario como la renuncia a los pedimentos formulados en el proceso o en una determinada actuación, Edit. Temis, P.386. 

Dicha forma de terminación anticipada del proceso está contemplada en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Número 760, de fecha veintiocho de agosto de 2017, como facultad del actor, aunque no hace referencia específica respecto del objeto del desistimiento.

Por ello, el examen de la figura del desistimiento requiere remitirse al ordenamiento procesal civil y mercantil, que regula el desistimiento, expresandose en el articulo 129. La renuncia ha de ser clara, expresa, sin condición alguna y deberá formularse a pud acta o por medio de apoderado con poder especial. 

Antecedentes: Ref:249-2006 de las 15.45 horas del día 20/3/2007. 

 

 

TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS

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La doctrina de los actos propios, que en latin es conocida bajo la formula del principio del "venire contraa factum proprium non valet", proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Constituye pues, un límite del ejercicio de buena fe, y particularmente de la exigencia de observar dentro del tráfico jurídico, un comportamiento consecuente". 

Al respecto cita el tratadista Roberto Droni: "nadie puede alegar un derecho que este en pugna con su propio actuar; nemo potest conta facturo venire!, su fundamento reside en que el mismo ordenamiento jurídico es el que no puede tolerar que un sujeto pretenda ejercer un derecho en abierta contradicción con una conducta suya previa que engendra confianza respecto del comportamiento que se iba a observar en la relación jurídica. (Droni, Roberto; Derecho Adminsitrativo, NOvena Edición, Editorial de Ciencia y Cultura Ciudad Argentina, Buenos Aires, Argentina, 2001. pag. 582 a 583).

 

NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA.

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EL NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA: Es un Código numerico unico y permanente.

Conforme al artículo 1, inciso segundo de la Ley de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, regula:"En el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, se registrará y conservará en forma centralizada, permanente y actualizada la información referente a la identificación de los contribuyentes, responsables tributarios, importadores, exportadores y demás obligados formales, así como de los sujetos que disponga la ley; en los casos que experimente algún extravío, deterioro, o una actualización del nombre del sujeto inscrito en caso de personas naturales del sexo femenino. Esta circunstancia da pie a un pago de Derecho Fiscal. Que conforme al artículo 4 literal c) de la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, el Derecho a pagar sera de un medio de un salario minimo diario.

Decreto Legislativo No. 79. de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y dos. Y sus Reformas.

(1) D.L. No. 59, del 7 de sepptiembre de 1982. D.Of. 171, Tomo No. 276, del 17 de septiembre 1982.

(2) D.L. No. 227, del 17 de diciembre de 2009, D.Of. No. 237, Tomo No. 385, del 17 de diciembre de 2009.

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responsables, LA TARJETA DE NIT: Que no sea acorde con los datos proporcionados y obtenidos, o haya algún error u omisión

TRANSFERENCIAS BANCARIAS

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SOBRE EL TEMA DE LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS: 

Por Transferencias Bancarias, se entiende: ""envios de dinero realizados a la orden de un cliente desde su cuenta bancaria en una entidad (ordenante) a otra designada (beneficiario).En caso de reaizarse entre cuentas del mismo banco se denomina traspaso."""(tomado del sitio web https://www.bbva.com/transferencias-bancarias-clasificacion-y-comisiones-mas-usuales/).

En palabras del tratadista Miguel Arteaga Moralejo, en su obra "Medios de Pago", la transferencia bancaria, como medio de pago, consiste en que: ""Cuando el ordenante deba realizar un pago, da instrucciones al banco interviniente (en el cual el ordenante deberá tener abierta una cuenta, y dinero disponible y suficiente para realizar el pago), y el banco detraerá de la cuenta designada la cantidad importada del pago, que será transferida a la cuenta corriente que el propio ordenador indique, cuya titularidad deberá de ser del benefiario como acreedor, o de la persona que éste designe"".(Adarve Corporación Jurídica, F.C. Editorial, Capitulo 6, "La Transferencia Bancaria como medio de pago", España, pagina 125).

De la Doctrina antes citada, se retoman ciertos elementos característicos de la transferencia bancaria, siendo algunos de ellos los siguientes: 1) Se da intervención a tres sujetos, el ordenante, el banco y el beneficiario, 2) consiste en transferir o enviar un monto o cantidad de diniero de una cuenta a otra, 3) dicha transferencia emana de la orden que le da el titular de la cuenta, conocido tambien como cliente u ordenante, al banco para que disminuya de su cuenta el monto dinerario que desea transferir al beneficiario. 

COSTOS Y GASTOS, no deducibles del Impuesto sobre la Renta:

Conforme al Artículo 29-A Numeral 23) romano i) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. establece: "Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios, cuyos montos sean iguales o mayores a veinticinco salarios mínimos mensuales que: i) no se realicen por medio de cheque, transferencia bancaria, tarjetas de crédito o débito. 

En consideración del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, "la transferencia bancaria, segun el espiritu de la norma establecida por el legislador tributario, puede ser entendida a su vez como aquella operación mediante la cual un contribuyente, producto de sus operaciones y de la relación con sus proveedores, deposita o remesa sumas de dinero, a traves del Sistema Financiero, en una cuenta propia o de un tercero, aunque el origen de dichos fondos no provenga directamente de una cuenta bancaria, pero que de la revisión de sus operaciones financieras, su contabilidad, flujos de dinero o efectivo y registro de sus ventas, sea posible identificar y constatar el origen de los mismos, concluyendose que dichos fondos son producto del desarrollo de su actuvidad económica, es decir, de la venta de sus bienes o prestaciones de servicios. De ahí que si cumple todos los requisitos y supuestos antes planteados, un deposito bancario, remesa bancaria o cualquier otra figura análoga, caen en el campo de la transferencia bancaria, pues dicho termino debe analizarse tomando en consideración todos los hechos y elementos que permitan rastrear bajo una trazabilidad de los mismos, el origen y procedencia de los fondos que se pretenden utilizar para el pago de compras".Inc.R1808001.TM. de las trece horas dos minutos del día veintiocgho de octubre de dos mil diecinueve.).  

LA DEUDA TRIBUTARIA.

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EXISTENCIA DE LA DEUDA: La deuda u obligación tributaria proveniente de impuesto existe a partir del día siguiente a aquél en que termine el período tributario, ejericio o perío de imposición; la proveniente de intereses desde el día que se incurre en mora y la proveiente de multas desde que la resolucón que las impone queda firme.(Artículo 264 Código Tributario).

FIRMEZA DE LA DEUDA TRIBUTARIA: Se entiende que existe firmeza de la deuda tributaria:

a)En las deudas autoliquidadas, cuando hayan transcurrido los plazos y términos establecidos en las leyes respectivas para el pago de los tributos y accesorios correspondientes.

b)En las deudas liquidadas de oficio, cuando se cumpla lo regulado en el artículo 188 del Código Tributario.   

EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA POR PARTE DEL FISCO: La deuda u obligación tributaria es exigible a partir del día siguiente a aquél en que términe el plazo o término legal para pagar. (Artículo 265 Código) .

TITULO EJECUTIVO: Tienen Fuerza Ejecutiva:

a) Las liquidaciones de Tributos y sus modificaciones, contenidas en las declaraciones tributarias y correcciones presentadas, así como las certificaciones de éstas emitidas por la Administración Tributaria.

b) Las liquidaciones de oficio, en firme.

c) Los demas actos de la Administración Tributaria que, en firme, impongan sumas a favor del Fisco;

d) Las garantias y cauciones prestadas a favor del Estado para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, conjuntamente con el acto administrativo, debidamente ejecutoriado, que declare el incumplimiento de la obligación garantizada,

e) Las sentencias y demás decisiones judiciales ejecutoriadas que se pronuncien en materia de tributos, anticipos, retenciones, percepciones, subsidios, multas e intereses, asi como las certificaciones que de éstas se emitan por la Administración Tributaria

f) Las certificaciones de cuentas corriente tributarias que sobre la existencia y cuantía de la deuda expida la Administración Tributaria. 

OPJ-0038-2012.

 

 

 

 

 

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