SERVICIO DE TRANSPORTE EXENTO.

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El Contribuyente ha manifestado a la Administración Tributaria, que su giro o su actividad es el Transporte Internacional de Carga, y que uno de sus clientes ha recibido instrucciones en el sentido que se le efectúe la retanción del 10% del Impuesto sobre la Renta.

La Administración Tributaria ha brindado opinión en el sentido siguiente: Conforme al ordenamiento tributario vigente, los transportistas han sido incluidos por el legislador en el artículo 151 del Código Tributario, dentro de los sujetos obligados obligados a Tributar conforme al Sistema de Pago a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de manera específica y expresa. De tal suerte que a los transportistas les asiste la obligación de pagar o anticipar el Impuesto sobre la Renta, por su propia cuenta en una cuantía del 1.75% de sus ingresos brutos mensuales, por medio de dicho sistema, lo cual deberá verificarse a más tardar dentro del plazo de diez primeros días hábiles que sigan al del cierre del periodo mensual correspondiente, a traves del formulario conocido administrativamente como "Declaración Mensual de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta" (F-14), que proporciona la Administración Tributaria".

Razón por la cual quienes soliciten sus servicios, no se encuentran obligados a aplicar la tasa del 10% bajo el sistema de retención en la fuente como anticipo del Impuesto sobre la Renta. 

 EXEN

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