TRANSFERENCIAS BANCARIAS

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SOBRE EL TEMA DE LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS: 

Por Transferencias Bancarias, se entiende: ""envios de dinero realizados a la orden de un cliente desde su cuenta bancaria en una entidad (ordenante) a otra designada (beneficiario).En caso de reaizarse entre cuentas del mismo banco se denomina traspaso."""(tomado del sitio web https://www.bbva.com/transferencias-bancarias-clasificacion-y-comisiones-mas-usuales/).

En palabras del tratadista Miguel Arteaga Moralejo, en su obra "Medios de Pago", la transferencia bancaria, como medio de pago, consiste en que: ""Cuando el ordenante deba realizar un pago, da instrucciones al banco interviniente (en el cual el ordenante deberá tener abierta una cuenta, y dinero disponible y suficiente para realizar el pago), y el banco detraerá de la cuenta designada la cantidad importada del pago, que será transferida a la cuenta corriente que el propio ordenador indique, cuya titularidad deberá de ser del benefiario como acreedor, o de la persona que éste designe"".(Adarve Corporación Jurídica, F.C. Editorial, Capitulo 6, "La Transferencia Bancaria como medio de pago", España, pagina 125).

De la Doctrina antes citada, se retoman ciertos elementos característicos de la transferencia bancaria, siendo algunos de ellos los siguientes: 1) Se da intervención a tres sujetos, el ordenante, el banco y el beneficiario, 2) consiste en transferir o enviar un monto o cantidad de diniero de una cuenta a otra, 3) dicha transferencia emana de la orden que le da el titular de la cuenta, conocido tambien como cliente u ordenante, al banco para que disminuya de su cuenta el monto dinerario que desea transferir al beneficiario. 

COSTOS Y GASTOS, no deducibles del Impuesto sobre la Renta:

Conforme al Artículo 29-A Numeral 23) romano i) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. establece: "Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios, cuyos montos sean iguales o mayores a veinticinco salarios mínimos mensuales que: i) no se realicen por medio de cheque, transferencia bancaria, tarjetas de crédito o débito. 

En consideración del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, "la transferencia bancaria, segun el espiritu de la norma establecida por el legislador tributario, puede ser entendida a su vez como aquella operación mediante la cual un contribuyente, producto de sus operaciones y de la relación con sus proveedores, deposita o remesa sumas de dinero, a traves del Sistema Financiero, en una cuenta propia o de un tercero, aunque el origen de dichos fondos no provenga directamente de una cuenta bancaria, pero que de la revisión de sus operaciones financieras, su contabilidad, flujos de dinero o efectivo y registro de sus ventas, sea posible identificar y constatar el origen de los mismos, concluyendose que dichos fondos son producto del desarrollo de su actuvidad económica, es decir, de la venta de sus bienes o prestaciones de servicios. De ahí que si cumple todos los requisitos y supuestos antes planteados, un deposito bancario, remesa bancaria o cualquier otra figura análoga, caen en el campo de la transferencia bancaria, pues dicho termino debe analizarse tomando en consideración todos los hechos y elementos que permitan rastrear bajo una trazabilidad de los mismos, el origen y procedencia de los fondos que se pretenden utilizar para el pago de compras".Inc.R1808001.TM. de las trece horas dos minutos del día veintiocgho de octubre de dos mil diecinueve.).  

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