LA DEUDA TRIBUTARIA.

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EXISTENCIA DE LA DEUDA: La deuda u obligación tributaria proveniente de impuesto existe a partir del día siguiente a aquél en que termine el período tributario, ejericio o perío de imposición; la proveniente de intereses desde el día que se incurre en mora y la proveiente de multas desde que la resolucón que las impone queda firme.(Artículo 264 Código Tributario).

FIRMEZA DE LA DEUDA TRIBUTARIA: Se entiende que existe firmeza de la deuda tributaria:

a)En las deudas autoliquidadas, cuando hayan transcurrido los plazos y términos establecidos en las leyes respectivas para el pago de los tributos y accesorios correspondientes.

b)En las deudas liquidadas de oficio, cuando se cumpla lo regulado en el artículo 188 del Código Tributario.   

EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA POR PARTE DEL FISCO: La deuda u obligación tributaria es exigible a partir del día siguiente a aquél en que términe el plazo o término legal para pagar. (Artículo 265 Código) .

TITULO EJECUTIVO: Tienen Fuerza Ejecutiva:

a) Las liquidaciones de Tributos y sus modificaciones, contenidas en las declaraciones tributarias y correcciones presentadas, así como las certificaciones de éstas emitidas por la Administración Tributaria.

b) Las liquidaciones de oficio, en firme.

c) Los demas actos de la Administración Tributaria que, en firme, impongan sumas a favor del Fisco;

d) Las garantias y cauciones prestadas a favor del Estado para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, conjuntamente con el acto administrativo, debidamente ejecutoriado, que declare el incumplimiento de la obligación garantizada,

e) Las sentencias y demás decisiones judiciales ejecutoriadas que se pronuncien en materia de tributos, anticipos, retenciones, percepciones, subsidios, multas e intereses, asi como las certificaciones que de éstas se emitan por la Administración Tributaria

f) Las certificaciones de cuentas corriente tributarias que sobre la existencia y cuantía de la deuda expida la Administración Tributaria. 

OPJ-0038-2012.

 

 

 

 

 

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