RETENCIÓN DE IMPUESTOS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS.

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Opinión Jurídica respecto a la aplicación del articulo 162-B del Código Tributario, y artículo 46 literal f) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

El consultante pide a la Administración Tributaria, le brinde opinión en el sentido que si está o no exenta de pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios aplicado sobre el monto de intereses a percibir como consecuencia de los Juicios Ejecutivos que promueve en los diferentes juzgados de la República.

El Inciso Primero del artículo 162-B del Código Tributario, establece la obligación para todos los Tribunales de la República, que en razón de su competencia conozcan de Juicios Ejecutivos, de ordenar en la sentencia definitiva al pagador respectivo o a la persona encargada de los fondos, que una vez efectuada la liquidación correspondiente, sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor, siempre que ésta sea una persona natural inscrita  o no en el Registro de Contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se retenga en concepto de dicho impuesto el trece por ciento sobre los mismos.

En el Inciso Segundo del mismo artículo 162-B, en su parte final establece, que dicha obligación no será aplicable si los intereses se encuentran exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. En ese sentido, es pertinente señalar, que el literal f) del artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, reconoce la exención de pago del citado impuesto, respecto de las operaciones de depósito, de otras formas de captación y de préstamos en dinero, en lo que se refiere al pago o devengo de intereses, realizadas entre otros sujetos por Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Los Tribunales de la República, no deberan realizar retención alguna en concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cuando se encuentren frente a sujetos y cinrcunstancias como las anteriormente expuestas.

 

OPJ-018-15

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