PROPORCIONALIDAD.

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CONVENIO:En virtud de aprobación y ratificación de convenios, resulta usual que en las compras de bienes y servicios efectuadas para ejecutar los proyectos, opere la exención del pago de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; la exención establecida obliga a todo vendedor o proveedor de los bienes o servicios a la aplicación de la proporcionalidad del crédito fiscal.

Mediante Decreto Legislativo Número 852. publicado en el Diario Oficial Número 216, Tomo 369 de fecha 21 de noviembre del año 2005. los que fungieren como proveedores locales del citado proyecto no aplicarían la proporcionalidad del Crédito Fiscal.

D.L. No. 852. (no aplicaran proporcionalidad del credito fiscal iva). 

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