REGIMEN ADUANERO DE TIENDAS LIBRES.

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LAS TIENDAS: Favorecidas con el Regimen Jurídico de Tiendas Libres, por las transferencias de dispositivos técnológicos tales como terminales, aparatos y accesorios que realicen en sus establecimientos, estan obligadas a aplicar la retención del 5% establecida en el artículo 3 letra d) en relación con el artículo 5 letra d) de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia. La retención deben enterarla al Fisco de la República en la forma y plazo que la ley de la materia prescribe.

12101-NEX-0062-2016.

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