Agosto 2011
22 Agosto 2011
DERECHO DE PROPIEDAD.
- Detalles del Artículo
Que la Dirección General ha actudo de forma arbitraria, pues no existía ninguna norma que expresamente fijara un plazo a partir del cual se pudiera rechazar una modificación a la Declaración original, salvo el caso que ya haya iniciado una fiscalización; que la motivación en la resolución contiene una interpretación restrictiva y conveniente a los intereses del fisco y no del contribuyente, pues no había ley expresa que le habilitara crear un plazo perentorio para presentar modicicaciones a declaraciones originales.
Eserski-Contensioso.
19 Agosto 2011
CONTRIBUCION DE CONSERVACION VIAL A EMPRESAS NAVIERAS.
- Detalles del Artículo
La Dirección General de Impuestos Internos, le ha expresado lo siguinte: Que conforme al Artículo 21 de la Ley del Fondo de Conservación Vial, específicamente en los numerales 7 y 19, al establecer las competencias del Consejo Directivo de Fovial, esta Dirección General se encuentra imposibilitada para proporcionar respuesta si debe o no efectuar el cobro del FOVIAL, por las ventas de combustible que efectue a naves de carga y otros que transiten por el Puerto de Acajutla, con destino a otro país. se le invita a que abra el ducumento fuente hipervinculado al pie de este resumen.
18 Agosto 2011
ESPECTÁCULO PUBLICO.
- Detalles del Artículo
INC: I1009006TM.
17 Agosto 2011
USO DE PAPEL QUIMICO PARA EMITIR TIQUETES.
- Detalles del Artículo
Que debido a las reformas plazo estipulado para el resguardo de la documentación e información, ahora es de diez años, que por la forma en que han sido diseñados los equipos que comercializa éstos solo funcionan con papel términico, lo que implica que tanto el tiquete como la cinta de auditoria queda emitida en dicho papel, con el cual no se garantiza el resguardo de la información exigida por la ley. Que debido a la circunstancia expuesta a sus clientes se les ha negado la autorización de la maquina registradora.esta autorizando dichas maquinas por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, por razones de seguridad y resguardo de la información. Circunstancia por la cual pide que se le faculte para continuar comercializando dichos equipos sin ninguna restricción por parte de la Dirección General.
Al Respecto la Dirección General le ha brindado respuesta en el sentido que toda su actuación la circunscribe al principio de legalidad, que debera someter a analisis de la Oficina respectiva la autorización de dichos equipos mismos que le serán autorizados previo cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios estatuidos para ese efecto.
12101-OPJ-2010.
calculadoras y teclados.
ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES.
- Detalles del Artículo
12101-OPJ-062-2006.
15 Agosto 2011
EXENCION IVA. A DIPLOMATICOS.
- Detalles del Artículo
Las averiguaciones han girado en torno a la tasa del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por las ventas a Diplomáticos. Con respecto a estas ventas, el Tribunal de Apelaciones, ha sostenido que en la normativa Salvadoreña, no se aprecia la exención a Diplomáticositicos, toda vez que el instituto de la exención en nuestro medio sólo opera para determinadas operaciones relizadas por contribuyentes al IVA., y desde luego, ni las operaciones, ni los Diplomáticos, califican en este aspecto de alguno de los presupuestos de exención, pero en vista de que administrativamente se ha venido reconociendo la exención, previa comprobación, en este caso, sobre que los adquirentes y prestatarios sean diplomáticos, debe mantenerse la objeción.
INC. No. I0403008TM
VENTA A PLAZO DE BIENES MUEBLES CORPORALES.
- Detalles del Artículo
Al respecto la Dirección General de Impuestos Internos, le ha expuesto que estan excluidos de la calidad de contribuyente, quienes hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravados y exentos, en los doce meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones y cuando el total de su activo sea inferior a veinte mil colones. por otra parte para estar excluido de la calidad de contribuyente del impuesto deberan concurrir los dos requistos que se establecen en el artículo 28 de la Ley, y en vista que no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 28 de la ley de iva., debe por virtud de la ley tramitar su inscripción.
12101-OPJ-0001-2011.
11 Agosto 2011
SUJETOS RELACIONADOS ART. 199-C.CODIGO TRIBUTARIO.
- Detalles del Artículo
Que no existe mecanismo legal para que una Sociedad pueda fusionar una sucursal inscrita en El Salvador, la fusión se realizaría únicamente desde el punto de vista tributario, es decir mediante la cesión de activos netos entre ambos sujetos pasivos.
Que la fusión la realiza como parte de un proceso interno de reorganización corporativa, sin que ello represente una pura y llana transferencia de activos netos en la cual medie el ánimo de lucro para cada una de las partes involucradas en la operación. Que por encontrarse frente a una reorganización corporativa a nivel interno, en donde no hay una tercera parte involucrada, considera no serle aplicable las Reglas de los Artículos 199-A al 199-D del Código Tributario.
12101-OPJ-92-2011.
08 Agosto 2011
VENTA A PLAZOS DE BIENES INMUEBLES.
- Detalles del Artículo
En el caso de los Arrendamientos Simples. El hecho generador, se entiende ocurrido y consecuentemente causado el impuesto, cuando se entrega el bien objeto del servicio en arrendamiento. Así esta precisto ,en el artículo 18 literal c) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Para el Legislador Tributario en el caso de los arrendamientos simples el servicio trata de una sola operación, no es continuo ni períodico.
En lo que respecta al Arrendamiento con promesa de venta, la regla resulta ser del todo particular, el legislador Tributario, se ha visto en la necesidad de diseccionar el arrendamiento, y la venta en lo que toca al valor residual.
Siendo así precisamente como se descompone la base imponible, conforme a lo preceptluado en el Artículo 48 literal b) de la Ley de la materia, en relación al inciso final del artículo 18, de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que prevé el momento de devengo o causamiento del impuesto.
Cabe destacar que esta regla es muy particular, debido a que economicamente lo que se está presenciando es una venta a plazos, que es lo que ha inducido al legislador a darle tratamiento en lo que respecta al hecho generador del arrendamiento en atención a su función de renta periodica, toda vez que en definitiva el inmueble será transferido en su oportunidad según la finalidad contractual, alejándose de la regla general para los arrendamientos simpes, en los que resulta ser la prevista en el literal c) del artículo 18, y en los que el inmueble objeto de la prestación es para mera tenencia.
INC:I0501002T