Agosto 2011

22 Agosto 2011

DERECHO DE PROPIEDAD.


El Contribuyente demando al Director de la Dirección General de Impuestos Internos, por considerar que con su actuación dicho funcionario ha vulnerado los derehos de propiedad, seguridad jurídica y debido proceso del contribuyente, protegidos por la Constitución en el artículo 2,3.

Que la Dirección General ha actudo de forma arbitraria, pues no existía ninguna norma que expresamente fijara un plazo a partir del cual se pudiera rechazar una modificación a la Declaración original, salvo el caso que ya haya iniciado una fiscalización; que la motivación en la resolución contiene una interpretación restrictiva y conveniente a los intereses del fisco y no del contribuyente, pues no había ley expresa que le habilitara crear un plazo perentorio para presentar modicicaciones a declaraciones originales.





Eserski-Contensioso.

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19 Agosto 2011

CONTRIBUCION DE CONSERVACION VIAL A EMPRESAS NAVIERAS.

Se ha planteado por parte del Contribuyente, que se dedicará a la venta de combustible específicamente a naves de carga y otros, que pasen en transisto por el Puerto de Acajutla, hacuebdi eb cibsecuencia la consulta a la Administración Tributaria, en el sentido que sí debe o no cobrar los $0.20 ctvs. por galon en concepto de FOVIAL.

La Dirección General de Impuestos Internos, le ha expresado lo siguinte: Que conforme al Artículo 21 de la Ley del Fondo de Conservación Vial, específicamente en los numerales 7 y 19, al establecer las competencias del Consejo Directivo de Fovial, esta Dirección General se encuentra imposibilitada para proporcionar respuesta si debe o no efectuar el cobro del FOVIAL, por las ventas de combustible que efectue a naves de carga y otros  que transiten por el Puerto de Acajutla, con destino a otro país. se le invita a que abra el ducumento fuente hipervinculado al pie de este resumen.



 


12101-OPJ-046-2011.

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18 Agosto 2011

ESPECTÁCULO PUBLICO.


La Venta de Boletos para presenciar los partidos de las Selecciones Nacionales de Futbol en el país, estan considerados como espectáculos públicos culturales, por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas. Entendiendo por espectáculo publico cultural, "todo acto por el cual se paguen derechos de admisión que tenga por objeto cultivar socialmente el conocimiento de las formas de vida y expresiones de la Sociedad, como el teatro, la musica, las exhibiciones deportivas, circenses, las presentaciones de artístas nacionales o extranjeros en general cualquier evento que involucre la entretension del publico en sus tiempos libres y de ocio".


INC: I1009006TM.

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17 Agosto 2011

USO DE PAPEL QUIMICO PARA EMITIR TIQUETES.

El Apoderado de la Sociedad Contribuyente, expone: Que comercializa en el país equipos para la emisión de tiquetes en sustitución de facturas; que los equipos que su mandante comercializa en el país, han sido fabricados para el uso de Papel térmico.

Que debido a las reformas plazo estipulado para el resguardo de la documentación e información,  ahora es de diez años, que por la forma en que han sido diseñados los equipos que comercializa  éstos solo funcionan con papel términico, lo que implica que tanto el tiquete como la cinta de auditoria  queda emitida en dicho papel, con el cual no se garantiza el resguardo de la información exigida por la ley. Que debido a la circunstancia expuesta a sus clientes se les ha negado la autorización de la maquina registradora.esta autorizando dichas maquinas por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, por razones de seguridad y resguardo de la información. Circunstancia por la cual pide que se le faculte para continuar comercializando dichos equipos sin ninguna restricción por parte de la Dirección General.

Al Respecto la Dirección General le ha brindado respuesta en el sentido que toda su actuación la circunscribe al principio de legalidad, que debera someter a analisis de la Oficina respectiva la autorización de dichos equipos mismos que le serán autorizados previo cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios estatuidos para ese efecto.

12101-OPJ-2010.
calculadoras y teclados.



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ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES.

La venta de productos pirotecnicos, está sujeta al pago del Impuesto Advalorem. 
 
LA BASE IMPONIBLE: Del impuesto Ad valorem en el hecho generador de la venta de pirotecnicos, es el precio fijado en la operación de venta, de acuerdo al artículo 12 inciso 1o. y 2o. de la ley que reguladora del referido impuesto. (artículo que publico Pedro Majano.)

12101-OPJ-062-2006.
 

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15 Agosto 2011

EXENCION IVA. A DIPLOMATICOS.

jmajano escribió:Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas,  de las ocho horas quince minutos del día veintiuno de febrero de dos mil cinco, en la cual se han analizado aspectos relativos a las ventas efectuadas a los Agentes Diplomáticos esta gravada con Impuestos.

Las averiguaciones han girado en torno a la tasa del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por las ventas a Diplomáticos. Con respecto a estas ventas, el Tribunal de Apelaciones, ha sostenido  que en la normativa Salvadoreña, no se aprecia la exención a Diplomáticositicos, toda vez que el instituto de la exención en nuestro medio sólo opera para determinadas operaciones relizadas por contribuyentes al IVA., y desde luego, ni las operaciones, ni los Diplomáticos, califican en este aspecto de alguno de los presupuestos de exención, pero en vista de que administrativamente se ha venido reconociendo la exención, previa comprobación, en este caso, sobre que los adquirentes y prestatarios sean diplomáticos, debe mantenerse la objeción.


INC. No. I0403008TM

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VENTA A PLAZO DE BIENES MUEBLES CORPORALES.


El Contribuyente en síntesis ha manifestado a la Administración Tributaria que ha lotificado un bien  inmueble de su propiedad. Consecuente con lo anterior, consulta si debe o no inscribirse en el Registro de Contribuyentes del IVA.

Al respecto la Dirección General de Impuestos Internos, le ha expuesto que estan excluidos de la calidad de contribuyente, quienes hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravados y exentos, en los doce meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones y cuando el total de su activo sea inferior a veinte mil colones. por otra parte para estar excluido de la calidad de contribuyente del impuesto deberan concurrir los dos requistos que se establecen en el artículo 28 de la Ley, y en vista que no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 28 de la ley de iva., debe por virtud de la ley tramitar su inscripción.


12101-OPJ-0001-2011.

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11 Agosto 2011

SUJETOS RELACIONADOS ART. 199-C.CODIGO TRIBUTARIO.


La Sociedad x. expresa a la Administración Tributaria, que se encuentra en un proceso interno de reorganización de su estructura corporativa regional, con el proposito de centralizar las inversiones.

Que no existe mecanismo legal para  que una Sociedad pueda fusionar una sucursal inscrita en El Salvador, la fusión se realizaría únicamente desde el punto de vista tributario, es decir mediante la cesión de activos netos entre ambos sujetos pasivos.

Que la fusión la realiza como parte de un proceso interno de reorganización corporativa, sin que ello represente una pura y llana transferencia de activos netos en la cual medie el ánimo de lucro para cada una de las partes involucradas en la operación. Que por encontrarse frente a una reorganización corporativa a nivel interno, en donde no hay una tercera parte involucrada, considera no serle aplicable las Reglas de los Artículos 199-A al 199-D del Código Tributario.

Al respecto la Administración Tributaria expreso que las reorganizaciones pueden traer aparejada  una incidencia fiscal sobre todo si existen diferencias entre el valor contable de los activos netos y su precio de mercado.


12101-OPJ-92-2011.

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08 Agosto 2011

VENTA A PLAZOS DE BIENES INMUEBLES.

En los Arrendamientos de bienes inmuebles,debe tenerse en cuenta el momento que se causa el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, conocido como IVA.

En el caso de los Arrendamientos Simples. El hecho generador, se entiende ocurrido y consecuentemente causado el impuesto, cuando se entrega el bien objeto del servicio en arrendamiento. Así esta precisto ,en el artículo 18 literal c) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Para el Legislador Tributario en el caso de los arrendamientos simples el servicio trata de una sola operación, no es continuo ni períodico.

En lo que respecta al Arrendamiento con promesa de venta, la regla resulta ser del todo particular, el legislador Tributario, se ha visto en la necesidad de diseccionar el arrendamiento, y la venta en lo que toca al valor residual.

Siendo así precisamente como se descompone la base imponible, conforme a lo preceptluado en el Artículo 48 literal b) de la Ley de la materia, en relación al inciso final del artículo 18, de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que prevé el momento de devengo o causamiento del impuesto.

Cabe destacar que esta regla es muy particular, debido a que economicamente lo que se está presenciando es una venta a plazos, que es lo que ha inducido al legislador a darle tratamiento en lo que respecta al hecho generador del arrendamiento en atención a su función de renta periodica, toda vez que en definitiva el inmueble será transferido en su oportunidad según la finalidad contractual, alejándose de la regla general para los arrendamientos simpes, en los que resulta ser la prevista en el literal c) del artículo 18, y en los que el inmueble objeto de la prestación es para mera tenencia.

El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, en su resolución ha esbozado que la Administración Tributaria, puede hacer comprobación del momemto de entrega del inmueble por otros medios en defecto del instrumental (contrato escrito), sobre todo cuando las partes intervinientes en el mismo aseguran haber pactado de forma verbal. Sobre los arrendamientos de inmuebles con promesa de venta: existen los siguintes fallos: Resoluciones del TAIIA: I0504007TM. I0501002T. I0006009T. I0405004TM. I0409004TM. Sentencia: 55-L-2000.

INC:I0501002T

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