INDEMNIZACIONES.

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Los anticipos de indemnización que el patrono pague anualmente a sus trabajadores, constituiran renta no gravada con el Impuesto sobre la Renta, siempre que las mismas cumplan lo siguiente:

1) Que la cuantía a cancelar no exceda de un Salario Básico de Treinta días por cada año de servicio.

2)Exista un acuerdo expreso entre trabajador y patrono para considerarlo como amortización del pasivo laboral.

3) Se documenten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 402 del Código de Trabajo.

 

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