LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A GRANDES CONTRIBUYENTES.

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CONSULTA: Resulta aplicable la Contribución Especial a los Grandez Contribuyenes para el Plan de Seguridad Ciudadana, a los sujetos pasivos clasificados como Medianos y Otros Contribuyentes, que obtienen utilidades iguales o mayores a $500,000.00, que señala el articulo 4 de la ley de la materia.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Sobre el aspecto consultado, como primera providencia tiene a bien indicar que de conformidad con los artículo 1 y 4 de la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana, en relación con el Romano V literal b) de la Guía de Orientación Numero DG-004/2015, tres son los requisitos que deben presentarse para que emerja la obligación de pagar la referida contribución especial, dichos requistos se enuncian a continuación: 

1) Ostentar la Categoría de Gran Contribuyente;

2) Haber obtenido ganancias netas iguales o mayores a $ 500.000.00; y,

3) Poseer la calidad ya sea de: persona jurídica; unión de personas; sociedad irregular o de hecho; en cualquiera de los casos, domiciliadas o no.

Con una de esas condiciones que se muestre ausente no surge obligación de pagar la Contribución Especial en mención, es decir, para que un contribuyente resulte obligado a su pago es menester que concurran las condiciones en referencia.

A los sujetos pasivos clasificados por la Administración Tributaria como Medianos u Otros Contribuyentes y siempre que no se les modifique esa categoria a la de Gran Contribuyente, no les resulta aplicable la ley tributaria en cuestión; en consecuencia, no deben efectuar el pago del tributo de qu trata dicha ley. 

conespe-10001-nex-164-2016.

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