PRIMERA CASA DE HABITACION

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RENTAS NO GRAVADAS: Son rentas no gravadas con el Impuesto sobre la Renta, y en consecuencia quedan excluidas del computo de la renta obtenida:El producto, la ganancia, el beneficio o la utilidad que obtiene una persona natural, en la venta del bien inmueble que ha sido su primer casa de habitación, cuando el valor de la venta o transacción no sea superior 723 salarios mínimos, que no se dedique habitualmente a la compraventa o permuta de inmuebles.

El Artículo 4. Numeral 12) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que para considerar como Rentas No Gravadas, el producto, ganancia o beneficio o utilidad obtenido por la venta de su primer casa de habitación, debe cumplirse las condiciones siguientes:

1)Que la transferencia la efectúe una persona natural. situación que se comprobará con la información que brinde el Registro de la Propiedad Ráíz.

2)Que el bien inmueble transferido haya constituido para el vendedor su primer casa de habitación. entendida como tal aquella donde el individuo o su familia llevan a cabo la mayor parte de actividades vitales.

3)Deberá ser la primer inscripción en el Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas.

4)Que el valor de la transacción no sea superior a 723 salarios minimos. Habra entonces que tener presente que la cuantía a la que asciende el salario minimo mensual, será la que se paga en el comercio.

En la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, a las trece horas treinta minuts del día veinte de agosto de dos mil diez. con Referencia I0909003. Se expresa:""se ha denifido como "casa de habitación""""aquella donde el individuo o familia llevan a cabo la mayor parte de actividades vitales..""A partir de lo anterior, se considera como casa de habitación aquel inmueble cuyas condiciones o caracteristicas posibilitan que la misma pueda ser habitada de manera regular. De ahí que, cuando en la disposición artículo 4 numeral 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece, entre otros aspectos, que serán rentas no gravadas del Impuesto sobre la Renta, el producto, ganancia, beneficio o utilidad obtenida por una pesona natural en la venta de su "primer" casa de habitación, tal regulación se reduce únicamente al primer inmueble con vocación de vivienda adquirido por una contribuyente, quedando por tanto, fuera de lo establecido en el articulo 4, numeral 12), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los posteriores inmuebles que adquiera un contribuyente, tengan estos o no el caracter de "casa de habitación".  

Retomando entonces los elementos expuestos por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, para considerar un inmueble "primer casa de habitacion" conforme al artículo 4, lieral 12) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se deben tomar en consderación los elementos siguientes:

a)El lugar donde el individuo o familia llevan a cabo la mayor parte de sus actividades vitales.

b)Que las condiciones o características del inmueble posibiliten el que pueda ser habitado de manera regular.

c)Adquirido con vocación de vivienda.  

Todas las circunstancias anteriores, deben estar debidamente comprobadas para considerar el producto-la ganancia-o beneficio, como no gravado con dicho impuesto.

Precedebte:sentencia con Referencia: 10909003, de las 13:30 Min. del día 20 de agosto de 2010. 

 

Escribio: p.majano.

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