Octubre 2012

03 Octubre 2012

EL PAGO DE MEMBRESIAS.

EL PAGO DE MEMBRESIA: El pago de membresias, cuotas u otros pagos semejantes aportados, derivan en un servicio induvidualizado, generado y activado, de manera indefectible a favor de cada asociado que lo paga, dicho servicios según lo establece el artículo 17 literal q), recae en el uso, goce o disfrute, tanto de bienes como de servicio; dependiendo de la naturaleza de la entidad económica, educativa, recreativa, etc. de que se trate.
 

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02 Octubre 2012

OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA.

jmajano escribió:(10001-NEX-0238-2012-Opinión sobre obligación de presentar declaracón del Impuesto sobre la Renta, no obstante hacer los recalculos les resulte saldos a pagar).

La consulta ha girado en torno a que en la empresa hay empleados que ganan más de Cuatrocientos Ochenta y Siete Dólares punto Sesenta Centavos de Dolar, a quienes después de efectuados los cálculos de retenciones mensuales y recálculos de junio y diciembre del año dos mil doce, les resulta saldos a pagar por montos de cuatro centavos de dolar, surgiendo de ello la siguiente interrogante: ¿estan o no obligados a presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta?.

La respuesta de la Administración Tributaria, ha sido en el siguiente sentido: El artículo 38 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que las personas naturales domiciliadas cuyas rentas provengan exclusivamente de salarios, sueldos y otras remuneraciones y que haya sido objeto de retención para el pago de ese impuesto, no estan obligadas a presentar la declaración, salvo aquellas personas con rentas mayores a sesenta mil Dolares anuales, así como a las personas que no se les hubiere hecho la retención o las retenciones efectuadas no guarden correspondencia con el impuesto que resulte de aplicar lo establecido en la tabla del artículo 37 de esta misma ley y aquellos asalariados que no gozan de deducciones fijas por servicios hospitalarios, medicinas, servicios profesionales, colegiatura o escolaridad a que se refiere esa Ley, para efectos de devolución.


El proposito de los recálculos que deben efectuarse en los meses de junio y diciembre de cada año, es evitar que existan diferencias entre el total retenido y el impuesto liquidado en el ejercicio impositivo, debiendo considerarse asimismo, que conforme a lo dispuesto en el literal d) del Decreto 216, para el cálculo de la retención deberan ser consideradas únicamente las remuneraciones gravadas en el período respectivo excluyendo las remuneraciones no gravadas, inclusive las cotizaciones laborales previsionales, por lo que la situación que describe en escrito de consulta deben resolverse efectuando los respectivos ajustes en los meses de recálculo, con el fin de que correspondan los montos retenidos y los liquidados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de l Impuesto en comento.



10001-NEX-0238-2012

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CLAUSULA PENAL.

jmajano escribio: Al estudiar los elementos de garantía del cumplimiento de una obligación, en el Derecho Civil, se entiende por cláusula penal, aquella cláusula que puede pactarse en los contratos, por la que se acuerda de manera anticipada, el pago de una determinada indemnización para el caso de que alguna de las partes incumpla el contrato.La cláusula penal establecida puede consistir en el pago de una cantidad como indemnización por el incumplimiento, pero también puede consistir en dar, hacer o no hacer algo para el caso contravenir la obligación principal.


La Contribuyente, le pide a la Administración Tributaria, que le brinde opinión sobre la base que deberá considerar para efectos del computo o el cálculo de la clausula penal. La Administración Tributaria: ha brindado opinión en el sentido siguinte: 12101-OPJ-0132-2012. El artículo 84 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública establece que los contratos deben ejecutarse con sujeción a sus cláusulas y a las instrucciones que para su interpretación proporcione la institución al contratista, siendo que el artículo 85 del citado cuerpo normativo dispone, que cuando éste incurra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrá imponerse el pago de una multa por cada día de retraso, la cual se calculará aplicando un porcentaje específico al monto total del contrato, incluyendo los incrementos y adiciones si se hunieren hecho, no reconociendose dentro de la citada disposición, la exclusión de algún valor o concepto para efectos de determinar la multa respectiva. y habiéndose verificado que el precio del contrato es de Once Millones Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Ocho punto Cero Cuatro, siendo dicho valor sobre el cual debe efectuarse el cálculo de la sanción aplicable.


12101-OPJ-0132-2012

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