2015

05 Enero 2015

CONSTANCIA DE RETENCION.

En los incisos segundo y tercero del artíciulo 145 del Código Tributario, se establece que el Agente de Retención está obligado a entregar constancia al sujeto pasivo al momento de efectuar la retención por las cantidades retenidas sobre rentas por prestación de servicios o por adelantos que se perciban en la ejecución de contratos.

Es de señalar, que los conceptos y montos plasmados en las constancias de retención que se emitan éstas deben coincidir con aquellos que han sido informados a la Administración Tributaria, a través del informe anual de retenciones contenido en el formulario 910, que se debe presentar en ateción a lo regulado en el artículo 123 del Código Tributario.


CONST

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