2013

18 Septiembre 2013

APLICABILIDAD DE TABLAS DE RETENCION.

APLICACION DE LAS RETENCIONES:
A los trabajadores que realicen trabajo dependiente en un periodo mensual a más de un empleador o patrono. Cómo se debe aplicar por cada patrono la retención DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

La renta obtenida por cada empleo o trabajo, sera sujeta de retención para efectos del impuesto sobre la Renta, para ello se deberá aplicar la tabla de renteción a las rentas de mayor monto o cuantía, es decir a las de mayor monto se les aplica la retención del 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas.
 
Para los efectos anteriores, el Trabajador debe informarle a cada patrono o empleador sobre la existencia de más de un empleo, así como el monto de la renta respectivas de cada uno de ellos.
 
En el caso que las rentas obtenidas de los diferentes empleos sean de igual monto, el trabajador informará a su patrono a cuál de las rentas se le aplique la retención con base a las tablas de retención y a cuales les aplique retención del 10%. Esta información debe brindarla el trabajador en el mes de enero de cada año, y en caso de haberse dado cambio en las remuneraciones deberá brindar la información dentro de los quince días habiles siguientes a dichos cambios.
 
Los trabajadores que realicen trabajo dependiente y cambien de patrono en el transcurso o ejercicio impositivo, deben exigir a su anterior patrono la emisión y entrega de una constancia de retención para ser entregada a su nuevo patrono.
 
Esta Constancia debera ser expedida al trabajador a más tardar dentro de los quince días habiles siguientes de la fecha de su retiro.
Lo anterior conforme el Artículo 1, Letra h) del Decreto Ejecutivo Número 95, Publicado en el Diario Oficial Número 236, Tomo Número 409, del 22 de diciembre de 2015.
 
 
12101-OPJ-054-2013.

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26 Agosto 2013

MODIFICACION DE LA DECLARACION.


En la República de El Salvador, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, concretamente grava las ventas de bienes muebles corporales y los servicios, dotado de un mecanismo diseñado bajo la modalidad de Impuesto contra Impuesto, lo que se traduce en rebajar el recargado en la venta o prestación de servicios (debito fiscal), los impuestos soportados en ese mismo periodo por el vendedor (vendedor) o prestador de servicios (crédito fiscal), sin que se requiera ni exija que tal crédito se identifique con el o los bienes vendidos o con los servicios prestados; ello permite que los vendedores y prestadores recuperen el impuesto soportado por ellos en el costo de los bienes y servicios que comercializan.



OPJ-198-2013.

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23 Agosto 2013

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20 Agosto 2013

TRANSFERENCIAS.

NEX-0929-2013.
 
opinión jurídica relacionada con la aplicacion del articulo 71 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. En cuanto no forman parte del giro o actividad del contribuyente, las transferencias de dominio de bienes del activo fijo o de capital de los contribuyentes, no constituyen hechos generador del impuesto, a menos que dicha trasnferencia sea efectuada antes de los cuatro años de estar los bienes afectados a dicho activo. La disposición legal citada se aplicará siempre que la transferencia de que se trate reuna todas las condiciones etablecidas en la misma norma legal.


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16 Agosto 2013

SALARIO MINIMO APLICABLE EN LOS PROCESOS SANCIONATORIOS.

jmajano escribio: Forma de aplicar el salario minimo vigente a partir del primero de julio del año 2013 en los procesos sancionatorios.


El salario minimo vigente a partir del primero de julio del año 2013, deberá ser utilizado como base de las sanciones a imponer en aquellos casos que la ley regula su utilización, a aquellas infracciones ocurridas durante su vigente.

MEM-012-20113.

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13 Agosto 2013

UNION DE PERSONAS.

p.majano escribio: El Sujejto persona natural, consulta a la Administración Tributaria:
a) Puede conformarse Asocios Temporales,
b)Aplica tanto para personas naturales como para las personas jurídicas el articulo 41-A del Código Tributario.
 
Para efectos tributarios, se entenderá por Unión de Personas, el agrupamiento de personas organizadas, que realizan los hechos generadores contenidos en las leyes tributarias, cualquiera que sea su modalidad contractual, asociativa y denominación. Tales como:asocios, consorcios o contratos de participación.
 
El legislador no hace ninguna distinción entre una persona natural o una persona jurídica, se infiere entonces que las disposiciones tributarias relativas a regular a dichos agrupamientos, serán aplicables y regiran tanto para personas naturales como para personas jurídicas.

Cuando se trate de Asocios integrados por personas jurídicas, la UDP deberá llevar además del Registro de Control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, además estará
sujeta a todas las obligaciones tributarias que les corresponden como sujeto pasivo.
Deberá llevar entre otros registros, aquellos a los que hace referencia los artículos 140, y 141 del Código Tributario; ello en virtud que desde el momento en que se inscribe en el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, adquiere todos los derechos y obligaciones sustantivas y formales, Inherentes a los sujetos pasivos asemejables a las personas jurídicas.

LA UNION DE PERSONAS: El Asocio o la Unión de Personas se integra con dos o más personas jurídicas, se deberá inscribir en todas las dependencias competentes del Estado ?.

Cabe destacar que la figura de Unión de Personas contemplada en el artículo 41-A del Código Tributario, es esclusivo para efectos fiscales, razón por la cual la misma únicamente deberá inscribirse en el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco.
 
La UDP, es considerada para efectos estrictamente tributarios, la existencia es de carater temporal, ésta queda definida según los plazos que dure el proyecto al que pretenda participar. Teniendo posibilidad de prorrogar su existencia previa comprobación de la necesidad de continuar, para lo cual debe presentar la modificación en Escritura Publica a la Administración Tributaria.
 
 
 

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26 Julio 2013

FEDATARIO DE LA ADMINSITRACION TRIBUTARIA.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. dictada a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintidos de octubre de dos mil doce.Ref: 102-2009.

El artículo 180 del Código Tributario establece que: "Fedatario es un representante de la Administración Tributaria facultado para la verificación del cumplimiento de la obligación de emitir y entregar los documentos legales correspondientes por cada operación que se realice, así como del cumplimiento de los requisitos de tales documentos y de la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes y sus actuaciones se reputan legítimas, por lo que el actoa de comprobación correspondiente, tendrá fuerza probatoria".



202-2009.

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10 Julio 2013

FEDATARIO.

REF.74-2009.Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, de las ocho horas cuarenta y siete minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.

Por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del día quince de enero del año dos mil ocho, la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, sancionó con multa por infraccion cometida al Código Tributario, el día cuatro de octubre del año dos mil seis, argumentando el infractor que la Administración Tributaria ha vulnerado los artículos 2 inciso primero, 8, 11, y 103 de la Constitución de la República, relacionado con el artículo 568 del Código Civil, al pretender privarle de bienes de su propiedad, al imponerle ilegalmente una multa por infracción conforme al artículo 239 letra a) del Código Tributario. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, advierte a la Adminsitración Tributaria, que al contar con el escrito donde el supuesto infractor manifestaba las pruebas documentales, se debió investigar,  tal como lo ha hecho el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, el cual tampoco mencionó los resultados de la verificación realizada por  su Analista Tributario Contable.



REF:74-2009.

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ATENUANTE.

74-2009.Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, de las ocho horas cuarenta y siete minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.

La Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante resolución emitida a las diez horas y cincuetna y cuatro minutos del día quince de nero del año dos mil ocho. Determinó Sanciona al Contribuyente  por haber cometido infraccion al Código Tributario. El Contribuyente alego ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que la Administración Tributaria ha vulnerado los artículos 2 inciso primero, 8, 11, y 103 de la Constitución de la República, relacionado con el artículo 568 del Código Civil, al pretenderle privarle de bienes de su propiedad, imponiendole ilegalmente una multa por infracción conforme al artículo 239 letra a) del Código Tributario.


La Sala en la sentencia mencionada confirma lo actuado por la Dirección General de Impuestos Internos, reconociendo al Contribuyente atenuante en lo que a la multa determinada refiere.


REF:74-2009

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PERCEPCION DE IVA. SOBRE OPERACIAONES EFECTUADAS CON TARJETAS DE CREDITO.

La consultante manifiesta a la Administración Tributaria que ha suscrito convenios con sociedades domiciliadas en la Republica de Panama  y con sociedades domiciliadas en la Republica de Guatemala, de administración y recuperación de cartera de créditos otorgados por dicha sociedad a distintas personas que residen en El Salvador.


Cuando los clientes de su mandante pagan con tarjeta de crédito, las administradoras de dichas tarjetas, retienen el dos por ciento de pago a cuenta del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, amparados en el artículo 162-A del Código Tributario.

Asegura la consultante que la retención a su juicio debería operar  cuando se este gestionando el cobro por una venta gravada con el trece por ciento de IVA, por lo que en relación a lo manifestado solicita a la Administración Tributaria le brinde opinión juridica si su planteamiento es o no conforme a la Ley:

La Administración Tributaria  ha brindado opinión técnica jurídica en el sentido que las actividades realizadas en el territorio nacional por las mandantes de la sociedad consultante constituyen verdaderas prestaciones de servicios de conformidad a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, afectas al pago del impuesto en comento en el porcentaje del trece por ciento (13%). Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162-A del Código Tributario, los contribuyentes que realicen transferencias de bienes o prestaciones de servicios y reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o de debito, deben enterar en concepto de anticipo a cuenta del Impuesto a la Transferencia de Bienes muebles y a la Prestación de Servicios el dos por ciento (2%) del importe del valor del bien o del servicio, anticipo a cuenta que será percibido y enterado por el emisor o administrador de la tarjeta de crédito que haya utilizado para realizar el pago respectivo.

En consecuencia para que proceda la percepción a que se refiere la disposición antes citada, de acuerdo al tenor literal de la misma, la operación que el cliente del afiliado cancele mediante tarjeta de crédito o debito, ya sea que se trate de transfereancias de bienes muebles corporales o de prestaciones de servicios debe ser una operacion gravada con el Impuesto a la Transferencia  de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.





OPJ-050-2013.

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