2014

06 Marzo 2014

EL ANTICIPO PARA CAPITAL DE TRABAJO .

CONSULTA: El Contribuyente ha solicitado opinión sobre el tratamiento tributario que debe legalmente aplicar a los anticipos que pague a contratistas para los efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
 
RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: El Articulo 16 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, establece, que constituyen hecho generador del citado impuesto, la prestación de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos, en que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, un honorario, así como cualquier otra forma de remuneración, estableciendose en el artículo 17 literal h) e i) del citado cuerpo normativo, que constituyen prestaciones de servcios, la confección de obras de especilidades o de movimienos de tierra pactados por precio alzado, así como los trabajos de mantenimiento, reparación y conservación de bines inmuebles.
 
Asi mismo, el artículo 18 literal e) del citado cuerpo normativo establece, que el hecho generador para la prestación de servicios bajo la modalidad de contrato, se causa al momento en que ocurra el pago parcial o total, aún antes de comenzar el servicio, de ahí la naturaleza del anticipo como hecho generador, en cuanto que éste se verifique antes del inicio de la ejecución de la obra en calidad de pago parcial como contraprestación de los servicios correspondientes, siendo así pactado en el contrato de merito; por el contrario, no podrá configurar ingreso gravable para el mencionado impuesto el anticipo, cuando se establezca en el contrato de servicios, elementos que demuestren que la contratante proporcionará un porcentaje en concepto de anticipo con el objeto de iniciar la obra. Así las cosas, los valores que tengan por objeto financiar el inicio de la obra o proyecto que ejecutan, no constituyen hecho generador del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, al no considerarseles como pago parcial de los servicios.
 
OPJ-069-2013.
 
 

 

jpm.

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05 Marzo 2014

EL ACTIVO BIOLOGICO.

AFIRMACION FACTICA: Es aplicable la percepción del uno por ciento de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en transferencias de bienes destinabeles al activo biológico de la empresa?. 

CONSULTA PLANTEADA POR EL CONTRIBUYENTE: Que se dedica a la comercialización de pollitas de un día de nacidas; que sus clientes son Contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
 
Algunos de ellos le indican que no les aplique la percepción del uno por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por considerar que las operaciones realizadas por ellos no constituyen adquisición de activo realizable, lo que adquieren son seres vivos que entran en un proceso de desarrollo para producir huevo comercial de consumo humano. En razón de lo expuesto pide se le brinde opinión en el sentido que si debe o no aplicar la percepción del uno por ciento en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Para determinar si es procedente o no la aplicación de la percepción del uno por ciento en concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, es necesario observar si los bienes que transfiere a sus clientes son adquiridos por éstos, con el ánimo de utilizarlos para desarrollar sus operaciones normales o si los mismos se adquieren con el ánimo de revenderlos o transferirlos en el mimos estado en que los adquieren. 
                                                                                                 
Cabe destacar que al transferir bienes de un día de nacidos, los adquirentes estaran sujetos a la percepción del uno por ciento (1%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, siempre que el ánimo de obtención de las mismas sea destinarlas a su activo realizable, es decir, venderlas en el mismo estado en que fueron adquiridas.
 
El Activo Biológico:se entiende como tal todo aquel ser viviente planta o animal sujeto a proceso de transformación biológica derivadas de las actividades empresariales productivas, asociadas al sector agricola, ganadero o de índole similar, en estos casos no debería aplicarse la percepcion.
 
 

OPJ-152-2012.

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04 Marzo 2014

REQUISITOS FORMALES DE LOS DOCUMENTOS IVA.

La Administración Tributaria, a traves de la Dirección General de Impuestos Internos,  impone multa  por la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres Dolares con setenta y siete centavos de Dolar, por haber emitido facturas sin haber cumplido los requisitos formales exigidos en los artículos 114 letra b) numero 7 y 239 letra b) del Código Tributario.

El artículo 114 letra b) numero 7 del Código Tributario establece: "Los documentos que utilicen los contribuyentes cumpliran, en todo caso, con las siguientes especificaciones y menciones: b) Facturas u otros documentos a emitir a no contribuyentes del impuesto o consumidores finales. 7) En operaciones cuyo monto total sea igual o superior a doscientos dolares, se deberá hacer constar en el original y copia de la factura el nombre, denominacion o razon social, número de identificación tributaria o en su defecto, el número del documento único de identidad del adquirente de los bienes o del prestatario de los servicios. En el caso de adquirentes extranjeros se hará constar el número de pasaporte o el carnet de residencia.

En operaciones cuyo monto total sea igual o superior a doscientos dólares, se deberá hacer constar en el original y copia de la factura el nombre, denominacion o razon social, número de identificación tributaria o en su defecto el numero del documento unico de identidad del adquirente de los bienes o del prestatario de los servicios. En el caso de adquirentes extranjeros se hara constar el nuemro de pasaporte o el carnet de residencia.



240-2009.

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NOMBRAMIENTO DE AUDITOR FISCAL.

De conformidad en lo establecido en el artículo 131 inciso tercero del Código Tributario el nombramiento de auditor fiscal realizado por los contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente deberá ser informado a la Administración Tributaria por el contribuyente, representante legal o apoderado, dentro del plazo de diez días habiles siguientes de haberse nombrado, por medio de formulario y bajo las especificaciones que disponga dicha Administración Tributaria, el cual deberá ser firmado por el contribuyente y auditor nombrado.

INC:C1103018M.

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03 Marzo 2014

RENTA OBTENIDA EN EL SALVADOR.


Se estiman rentas obtenidas en el país, las que provengan entre otros supuestos, de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o se paguen fuera de la República.


OPJ-0130-2012

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28 Febrero 2014

SERVICIOS PRESTADOS EN TERRITORIO NACIONAL.

Se reputan rentas obtenidas en el país, las que provengan entre otros supuestos, de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República. En ese sentido, puede afirmarse que los valores cancelados bajo esa modaliad constituyen rentas obtenidas en territorio nacional y en consecuencia están gravadas con el Impuesto sobre la Renta.


OPJ-0130-2012.

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25 Febrero 2014

EL CASO FORTUITO.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: El Artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Nectares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la elaboración de Bebidas, establece que constituye hecho generador del Impuesto advalorem y específico el retiro o desafectación del inventario de bienes a que se refiere el articulo 1, de la citada Ley, cuando éstos estén destinados para uso o consumo personal del productor o de terceros.

Que se consideran retirados o desafectados todos los bienes que faltaren en los inventarios, cuya salida de la empresa no se debiere a caso fortuito o fuerza mayor o a causas inherentes a las operaciones, modalidades de trabajo o actividades normales del negocio.
 

Así las cosas, puede afirmarse, que el legislador no consideró como no gravado el retiro de bienes muebles corporales del inventario debido a su condición de obsoletos o inutilizables, ya que la pérdida de valor de los bienes debido a causas provocadas, entre otras circunstancias, por las condiciones del ambiente, como la exposicion prolongada a la luz solar, a fuentes de calor, y pérdidas en inventario de los productos, generadas por el personal durante el transporte, almacenamiento, carga y descarga, lo que implica un riesgo empresarial que asume quien se dedica a la producción o comercialización de los mismos, el cual no es trasladable al fisco.
12101-OPJ-002-2014.

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18 Febrero 2014

IMPOSICION EN EL PAIS DE DESTINO.

El articulo 75 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, establece que las exportaciones estaran afectas a una tasa del cero por ciento, esto, con el objeto de fomentar las operaciones de exportación de bienes y servicios, mecanismo mediante el cual se pretende dar cumplimiento al Principio de Imposición en el Pais de Destino, lo cual conlleva que para efectos del impuesto, los productos y servicios que sean exportados definitivamente de nuestro país, son liberados del impuesto al consumo en su totalidad, habida cuenta que seran greavados en el pais al cual se dirigen con los impuestos allí existentes.

Respecto de lo anterior tratadistas como Piera Filippi, junto con el coordinador Victor Uckmar en la obra "Curso de Derecho Tributario Internacional, Tomo II, Editorial Temis, S.A. Bogotá Colombia, 2003, paginas 444 a 447, al referirse al Principio de Imposicion en el País de Destino, manifiestan:"dicho principio garantizará la igualdad de tratamiento entre los productos nacionales y los procedentes de otros países miembros. Este criterio de tasacion implica la no imposición de las operaciones de exportación y la imposición de las importaciones en el país de destino, con la misma tasa prevista para las operaciones internas. El sistema permite sujetar a imposicion los bienes procedentes de los otros paises con la tasa vigente en el país de importación, garantizando de esta manera la igualdad de tratamiento con los productos nacionales, aun en ausencia de una armonización completa de la regulación aplicable del tributo y en especial de las tasas de impuestos existentes entre los diversos paises miemrbros. Una ulterior ventaja de este principio, consiste en el respecto del criterio de atribución del tributo al país donde tiene lugar el consumo y se produce la deducción"".






I1103005TM.

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BEBIDAS ISOTONICAS.

El pago del Impuesto sobre Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la elaboración de Bebidas, no es adminitido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, como un costo o gasto deducible de la renta obtenida, en atención a que el objetivo de que el referido impuesto Ad-valorem no constituya renta gravable, costo, ni gasto deducible, es precisamente para que sea efectivamente soportado por el sujeto pasivo del mismo.


12101-OPJ-178-2013.

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14 Febrero 2014

PRESTACION DE SERVICIOS.

Conforme a lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, las prestaciones de servicios constituyen hechos generadore del impuesto (IVA), cuando se prestan directamente en el pais, no obstante que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan perfeccionado fuera de él, y cualquiera que sea el lugar en que se pague o se perciba la remuneración, debiendo considerarse que un servicio es prestado en el territorio nacional, cuando la actividad que genera el servicio es dasarrollada en el país.


OPJ-074-2012.

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