2014
29 Julio 2014
LA CONFUSION.
- Detalles del Artículo
NEX-0217-2014
21 Julio 2014
IMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES.
- Detalles del Artículo
El alcance de la Ley aplicable grava el precio o valor de la transferencia de dominio de inmuebles y no la venta del inmueble en sí, sobre el entendido que se grava la libre acción de venta y adquisición de inmuebles, que cumpla con los presupuestos de la Ley.
OPJ-257-2008.
TAIIA: Ref:B9808008t+m.B9808008t+m.B9809013t+m. año 1999.
18 Julio 2014
LA CADUCIDAD
- Detalles del Artículo
Los asuntos controvertidos en síntesis fueron:
a) Validez de las notificaciones realizadas en sede administrativa;
b)Establecer si los periodos tasados le era aplicable la figura de la caducidad.
17 Julio 2014
VIATICOS.
- Detalles del Artículo
Las cantidades dinerarias que percibe el trabajador ya sea en dinero o en especie del patrono en concepto de viaticos para transporte, alimentación, y estadía en una cuantía razonable. no constituyen rentas para los efectos de la ley en mención, siempre que las actividades a las que se destinen dichos valores o bienes sean necesarios para la producción de rentas gravables para el patrono o para conservación de su fuente. Y deberan documentarse en la forma establecida en el artículo 107 o 119 del Código Tributario según sea el caso y comprobarse que sirvieron para cumplir con sus obligaciones laborales.
NEX-339-2013
08 Julio 2014
SUBSIDIOS.
- Detalles del Artículo
OPJ-0016-2012.
02 Julio 2014
LA PRESCRIPCION EXTINTIVA.
- Detalles del Artículo
La Prescripció Liberatoria: Este es uno de los modos de extinguir la deuda tributaria. Alessandri y Somarriva en su libro Curso de Derecho Civil. Los bienes y los derechos reales; tercera edición, Santiago de Chile, 1974, paginas 523 y siguientes. El desconocer la pretensión el derecho que no se ha ejercido oportunamente por el acreedor, en vista de no mostrar la voluntad de conservarlo, y por tanto, resulta útil sancionar con la prescripción, al titular del derecho que lo pierde por negligencia.
El transcurso del tiempo en este sentido, conlleva la pérdida de los derechos, impidiendo al Estado en materia tributaria ejercer arbitraria e indefinidamente su poder de exigir el cumplimiento de deudas a su favor, ya que no es posible que se prolonguen indefinidamente situaciones expectantes de posible persecución en base al principio constitucional de seguridad jurídica, pues el legislador ha estimado que existe un plazo suficiente y razonable para que la Administración Tributaria haga uso de los mecanismos y facultades conferidas para cumplir su deber de recaudación y cobro de las deudas a su favor, lo cual responde, en todo caso, al deber de atender necesidades de satisfacción inmediata.
Ref:334-2011
27 Junio 2014
DISTRIBUCION DE EXCEDENTES.
- Detalles del Artículo
Entendiéndose que son de utilidad pública conforme a la disposición legal anteriormente citada: las Corporaciones y Fundaciones no lucrativas, que han sido constituidas con fines de asistencia social, fomento de construcción de caminos, caridad, beneficencia, educación e instrucción, culturales, cientificos, literarios, artísticos, politícos, gremiales, profesionales, sindicales y deportivos siempre que los ingresos que obtenga y su patrimonio se destinen esclusivamente a los fines que la integran.
Las Asociaciones Cooperativas de R.L., resultan ser entes distintos a las anteriores pues buscan procurar el beneficio de sus asociados, lo que puede materializarse en la distribución de excedentes entre los mismos, en proporción a las operaciones que éstos realicen, lo cual constituye uno de los principios regulados en los artículos 2 literal ch) y 57 literal h) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
OPJ-013-2014.
25 Junio 2014
PAGO EN ESPECIE. DE DEUDA TRIBUTARIA.
- Detalles del Artículo
La Administración Tributaria se encuentra sometida al Principio de Legalidad, tal como lo prescriben los artículos 86 inciso final de la Constitución de la República y artículo 3 literal c) e inciso cuato del Código Tributario, lo que implica que en el ejercicio de la función administrativa, no posee más potestades que aquellas que la ley le atribuye expresamente.
Ahora bien, conforme a los artículos 69 y 70 del Código Tributario la prestación efectiva de la obligación tributaria o sea al pago, el cual puede efectuarse por medio de dinero en efectivo, títulos específicamente autorizados para tal efecto, cheque certificado y acreditamiento de retenciones de impuesto, anticipos a cuenta o contra créditos fiscales concedidos mediante resolución de conformidad a lo previsto por dicho Código.
Asimismo, el artículo 77 y siguientes del referido Código, reconocen a la compensación como la obligación de la Administración Tributaria de compensar de oficio o a peticion de parte, los créditos tributarios firmes, liquidos y exigibles a favor del contribuyente, contra los créditos firmes, liquidos y exigibles de la Administración Tributaria, comenzando por los más antiguos, aunque provengan de distintos tributos, siempre y cuando sean administrados por ésta, y se respete el orden de imputación señalado en dicho cuerpo de ley.
OPJ-109-2011.
10 Junio 2014
APORTE A SOCIDADES U OTRAS PERSONAS JURIDICAS.
- Detalles del Artículo
EJERCICIO DEL COMERCIO: La Contribuyente ha manifestado a la Adminsitración Tributaria, que su rubro comercial es la venta de medicamentos, en establecimientos comerciales autorizados denominados "farmacias".
CAMBIO DE LA CLASIFICACION DE COMERCIANTE: Que se pretende seguir explotando el rubro comercial mencionado no como persona natural sino como una sociedad anónima de capital variable, siendo los socios las mismas personas que trabajan en la "Farmacia".
Que el activo de sus negocios formará parte de su aporte al capital fundacional de una sociedad anonima, en la cual participara como socio.
De lo expuesto, hace a la Administración Tributaria la siguiente consulta: ¿¿¿El traslado del activo de su negocio hacia la persona jurídica causa o no causa el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.????
28 Mayo 2014
REMUNERACIONES POR SERVICIOS DE CARACTER PERMANENTE.
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NEX-0202-2014