2014

18 Septiembre 2014

REFORMA 2014.


PREGUNSTA Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA 2014.

Por Decreto Legislativo Número 764. de fecha 31 de julio del año dos mil catorce. Publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo Número 404, de fecha treinta y uno de julio del año dos mil catorce. se crea el Impuesto a las Operaciones Financieras.

Por Decreto Legislativo Número 762, de fecha 31 de julio del año dos mil catorce. Publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo Número 404, de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce. Se aprobaron Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Por Decreto Legislativo Número 763, de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce. Publicado en el Diario No.142, Tomo 404, correspondiente al 31 de julio de dos mil catorce.


REF.14

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REFORMA2014

DECRETOS LEGISLATIVOS,PREGUNSTA Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA DEL AÑO 2014.

Por Decreto Legislativo Número 764. de fecha 31 de julio del año dos mil catorce. Publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo Número 404, de fecha treinta y uno de julio del año dos mil catorce. se crea el Impuesto a las Operaciones Financieras.

Por Decreto Legislativo Número 762, de fecha 31 de julio del año dos mil catorce. Publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo Número 404, de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce. Se aprobaron Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Por Decreto Legislativo Número 763, de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce. Publicado en el Diario No.142, Tomo 404, correspondiente al 31 de julio de dos mil catorce.



REF2014

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17 Septiembre 2014

OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION.

Respuesta a consulta sobre obligación de presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta. NEX-0144-2014. El Artículo 29 numeral 7) de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece, que las personas naturales cuya renta obtenida provenga exclusivamente de salarios y cuyo monto sea igual o inferior a ($9,100.00) no estaran obligadas a presentar liquidación y tendran derecho a una deducción fija de UN MIL SEISCIENTOS DOLARES ($1,600.00), no obstante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la referida Ley, las personas naturales domiciliadas cuyas rentas provengan exclusivamente de salarios, sobre sueldos y otras remuneraciones y que hayan sido objeto de retención para el pago de este impuesto, estaran obligadas a presentar la declaracion del impuesto en referencia cuando las retenciones efectuadas no guarden correspondencia con el impuesto que resultaría de aplicar lo establecido en la tabla del artículo 37 de la misma ley, en cuyo caso deberán presentar la declaración correspondiente liquidando el impuesto, pudiendo tambien solicitar la devolución respectiva.


NEX-0144-2014

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16 Septiembre 2014

DERECHO DE PETICION.


EL DERECHO DE PETICION. ARTÍCULO 18 Cn. faculta a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera a dirigirse a las autoridades para formular una solicitud por escrito y de manera decorosa. Correlativamente al ejercicio de ese derecho, se les exige a los funcionarios que respondan a las solicitudes que se les planteen y que dicha contestación no se limite a dejar constancia de haberse recibido la peticion.

 

Las peticiones pueden realizarse, desde una perspectiva material, sobre dos puntos: i) un derecho subjetivo o interés legítimo del cual el peticionatrio es titular y pretende ejercerlo ante la autoridad; y ii) un derecho subjetivo, interes legítimo o situación jurídica de la cual el solicitante no es titular, pero pretende su reconociento mediante la peticin realizada.


REF:478-2012.


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08 Septiembre 2014

SERVICIOS DE GUARDERIA EXENTOS DEL PAGO DE IVA.

Confome al artículo 8 de la Ley General de Educación reconoce que el sistema educativo salvadoreño se encuenta dividido en dos modalidades, siendo éstas la Educación Formal y la Educación No formal, señalandose en el artículo 9 del citado cuerpo normativo, que la Educación Formal es la que se imparte en establecimientos educativos autorizados, en una secuencia regular de años o ciclos lectivos, con sujeción a pautas, curriculares progresivas y conducentes a grados o títulos y que comprende los niveles inicial, parvulario, básico, medio y superior.


OPJ-056-2011.

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19 Agosto 2014

PAGO INDEBIDO.

El Ministerio de Hacienda, comunica a las Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales acreditados que gozan de la exención del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que para materializar el goce del citado beneficio en cada una de las compras que realicen dentro del territorio Salvadoreño, deberan acreditar su situación de sujeto exento mediante la exhibición del Carnet de Exención respectivo que le emite la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda y solicitar al proveedor de los bienes o servicios la factura de consumidor final, la cual deberá ser emitida  bajo el concepto de ventas exentas.-



REF:114.

 








 
























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OPERACIONES CON SUJETOS RELACIONADOS.

DISPOSICION LEGAL: Conforme al artículo 124-A del Código Tributario se establece que los Contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en Países, Estados, o terrotirios  con regimenes fiscales preferentes, de baja o nula tributacion o paraiosos fiscales durante un ejercicicio fascal, y tales operaciones ya sea en forma individual o conjunta sean iguales o superiores a quinientos sesenta y un mil cuatrocientos veintinueve Dolares de los Estados Unidos de América ( $571,429.00), deberan presentar un Informe de las operaciones que ejecuten con dichos sujetos, a través de los formularios que proporcione la Administración Tributaria con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto. La presentación del informe deberá realizarse a mas tardar dentro de los tres primeros meses siguientes de finalziado el ejercicio fiscal. Lo invito a que vea el Formulario 982 versión 3, que encontrará adjunto al pie del presente resumen.


Ref:sujeto.

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11 Agosto 2014

RETENCION 1% IVA.

Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y  que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o benefciarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, deberan retener en concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados. Artículo 162 Código Tributario.



NEX-179-2014.

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07 Agosto 2014

CARNET A DIPLOMATICOS.

TRANSFERENCIA DE BIENES Y SERVICIOS: Los Jefes de Misiones y/o Representantes de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales, gozan del beneficio de exención de Impuestos, por la compra de bienes que realicen, para materializar el goce del citado beneficio en cada compra que haga dentro del territorio Salvadoreño, deberan  acreditar su situación de sujeto exento mediante la exhibición del Carnet de Exención respectivo y solicitar factura de consumidor final bajo el concepto de ventas exentas, lo anterior, debe hacerse así debido a que la Administración Tributaria no va a reconocer la devolución del IVA. generado por la compra efectuada y los servicios recibidos de proveedores, bajo la figura de pago indebido por  ser un mecanismo no regulado por la Ley de la materia, ni por Instrumento Jurídico Internacional alguno.

LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS: Que realicen ventas a Personeros de Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales debidamente acreditados en el país,que gocen de tal exención, deberan proceder a emitir factura de consumidor final bajo el concepto de ventas exentas, conforme a lo establecido en el artículo 114, literal b) numeral 3) del Código Tributario, por lo que además, tendrán la obligación de aplicar la proporcionalidad del Crédito Fiscal establecida en el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, a fin de deducir únicamente el debito fiscal a operaciones gravadas, exentas y no sujetas.

ART.114. 

Escribió P.Majano.

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29 Julio 2014

SUBARRENDAMIENTOS.


Opinión relacionada con el pago de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por subarrendamiento de Bienes Inmuebles a una Sociedad.

El artículo 17 literal b) de la Ley en referencia, establece que para los efectos del Impuesto, son prestaciones de servicios todas aquellas operaciones onerosas, que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles corporales, señalandose entre ellas las siguientes: arrendamiento, subarrendamiento de inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, de servicios o de cualqueir otra actividad, con o sin promesa de venta u opción de compra, ususfracto, concesion o cualquier otra forma de cesion del uso o goce de todo tipo de inmuebles, establecimientos y empresas mercantiles.

OPJ-012-2014

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