2012

10 Enero 2012

SUJETO PASIVO EXCLUIDO.

El Representante Legal del Organismo Internacional, pide a la Administración Tributaria, que le certifique que el organismo que representa está excluido de pago de Impuestos.

La Administración Tributaria, le brinda respuesta en los terminos siguientes: Que el día veintises de febrero de mil novecientos sesenta, la Republica de El Salvador suscribió el Convenio Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, el cual fue aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo 471, de fecha treinta de marzo del referido año, ratificado mediante Decreto 282, de Directorio Civico Militar de El Salvador, de fecha uno de septiembre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial 168, Tomo 192, de fecha catorce del citado mes y año, instrumento internacional que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución de la Republica, constituye Ley de la República y en consecuencia fuente del ordenamiento tributario salvadoreño, tal y como lo dispine el literal b) del Artículo 5 del Código Tributario. En ese sentido, esta Dirección General reconoce, que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, organismo de servicio y con caracter de institución de utilidad publica, goza de exención de todo tipo de impuestos, entendiendose comprendidos dentro de ellos, tanto los Impuestos directos como indirectos, que puedieran serle aplicables a los actos, operaciones y transacciones que en el marco de dicho convenio realice la consultante, asi como al patrimonio de la misma.


12101-OPJ-0179-2011.

Leer más

Información adicional