2012

24 Septiembre 2012

RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EMPLEADOS JUBILADOS.

jmajano escribió:(12101-OPJ-138-2012-Opinión Jurídica-relativo a que todo aquel personal que este jubilado, y que continúa trabajando, que tiene un horario definido, hora de entrada y salida y que gana salario mensual deberá -paga el Impuesto sobre la Renta).

La institaución consultante ha pedido a la Administración Tributaria, le brinde opinión jurídica en relación a como deberá aplicar la retención del Impuesto sobre la Renta para personal jubilado y que aún continua prestando sus servicios con un horario de entrada y salida, todos los días y que por ello percibe un salario mensual.

La Administración Tributaria le ha brindado opinión jurídica en los siguientes términos: Partiendo de la noción de contrato de trabajo a que hace referencia el artículo 17 del Código de Trabajo, la relación de dependencia laboral que surge del mismo, para ser considerada como tal, debe encontrarse compuesta de los cinco elementos siguientes:

a) un trabajador, b) un patrono; c) relación efectiva de servicio, d) remuneración por el servicio, y la más importante, e) la subordinación.

Si el empleador tiene la facaltad de dirección sobre el empleado, estando éste subordinado u obligado a realizar lo que aquel le mende o determine, dicho contrato estará regido por la legislación laboral, considerandose para tal efecto servicios de caracater permanente, por lo que, con base a lo dispuesto en el artículo 155 del Código TRibutario, existirá la obligación de retener el importe correspondiente como anticipo del Impuesto sobre la Renta, de conformidad a las tablas de retención contenidas en el Decreto Ejecutivo 216.

Haciendo a su vez la siguiente acotación, que de no existir relación de dependencia laboral la consultante está en la obligación de retener el diez por ciento de dichas sumas en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta independientemente del monto de lo pagado o acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 del Código Tributario.



12101-OPJ-138-2012

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21 Septiembre 2012

COSTO

jmajano escribió:(sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, de las trece horas del veintinueve de agosto del año dos mil doce. la Contribuyente considera que se esta juzgando dos veces por los mismos hechos, que la Administración Tributaria no ha observado el Principio Constitucional de "non bis in idem" o tambien llamado "ne bis in idem").

La apelante expone que ha tenido intención de solventar la situación de pago que afronta, debido a que se le otorgó un plan de pago que continúa vigente a la fecha, considerando una sorpresa el proceso de fiscalización en esas condiciones, por haber sido ella misma la que advirtió que existían períodos tributarios no declarados, los cuales solicito se incluyeran en el plan de pago. En ese sentido considera que no se ha observado el Principio Constitucional de NON BIS IN IDEM, considerando que ha existido una doble sanción.
 
El Principio NON BIS IN IDEM, consiste en la exclusión de la posibilidad de imponer en base a los mismos hechos dos o más sanciones administrativas o una sancion administrativa y otra de orden penal; esta regla prohibitiva surge históricamente como reacción a la practica criminal del Estado absoluto y, por su evidencia, no ha sido a penas objeto de refrendo en los textos legales.

De León Villalba califica el "non bis in idem" o también llamado "ne bis in idem", como un criterio de interpretación o solución a constante conflicto entre la idea de seguridad jurídica y la busqueda de justicia material, que tiene su expresión en un criterio de la lógica, de que lo ya cumplido no debe volverse a cumplir. Esta finalidad, continúa diciendo el referido autor, se traduce en un impedimento procesal que negaba la posibilidad de interponer una nueva acción, y la apertuara de un segundo proceso con un mismo objeto.

En otras palabras el ne bis in idem, garantiza a toda persona que no sea juzgado nuevamente por el mismo delito o infracción, a pesar de que en el juicio primigenio fue absuelto o condenado por los hechos que se pretenden analizar por segunda ocasión. La Administración Tributaria advirtió que para los periodos fiscalizados no se ha otorgado ningún plan de pago a la Contribuyente inconforme, y por ende no se le efectúa doble cobro por la misma deuda tributaria. El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, ha confirmado la actuación de la Administración Tributaria, por estar apegada a la legalidad.




I1109038TM

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DIVIDENDOS PROVENIENTES DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. DE R.L.

La Asociación Cooperativa, tiene disfrute y goce de los beneficios de la Ley de Asociaciones Cooperativas, específicamente el estatuido en el artículo 72 letra a) del cuerpo normativo citado.
 
Que entre otras actividades se dedica al prestamo de dinero a interes a sus socios, realizando al final del año reparto de los mismos en concepto de dividendo.
 
En acopio a lo anteriormente expuesto, ha solicitado a la Administración Tributaria clarifique si los dividendos provenientes de la fuente antes mencionada y que entrega anualmente a los socios estan o no exentos del Impuesto sobre la Renta.


12101-OPJ-057-2012

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18 Septiembre 2012

USUFRACTO DE USO DE VEHICULO DEDUCIBLE DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

jmajano escribió:(Opinión Jurídica, sobre deducibilidad del Impuesto sobre la Renta relacionada con depreciación de vehículo automotor. Relacionada con el artículo 30 numeral 5) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 12101-NEX-1738-2012).

El Artículo 30 numeral 5) inciso segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que cuando se trate de bienes en los que una persona tenga el usufructo y otra la nuda propiedad, la depreciación la hará efectiva el usufructuario por todo el tiempo que dure el usufructo. Conforme a lo regulado en el artículo 769 del Código Civil, el derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia y de restituirla a su dueño una vez finalizado el contrato. La duración del usufructo según el artículo 770 del mismo Código Civil, el derecho de usufructo tiene una duración limitada, al cabo de la cual, pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad. Esta modalidad a veces es confundida con la compraventa a plazo de bienes muebles, pero debe tenerse en cuenta que en la compraventa a plazos el comprador no se encuentra obligado a restituir la cosa vendida, se refiere a derechos reales adquiridos; por consiguiente, no resulta aplicable lo regulado en el artículo 30 numeral 5) inciso segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta.


12101-NEX-1738-2012.

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13 Septiembre 2012

VERIFICACIONES REALIZADAS POR FEDATARIOS.

INCIDENTE: I12010003M. Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, de las nueve horas veinte minutos del día trece de agosto del año dos mil doce.
 
La existencia del nexo de culpabilidad  constituye un requisito sine qua non para la configuración de la conducta sancionable.

En virtud del principio de culpabilidad, sólo podrá ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas que resulten responsables de las mismas.
 
Debe existir un ligamento del autor con su hecho y las consecuencia de éste. Ligamen que doctrinariamente recibe el nonmbre de "impugnación objetiva", que se refiere a algo más que a la simple relación causal y que tiene su sede en el injusto típico; y, un nexo de culpabilidad al que se llama "imputación subjetiva del injusto típico objetivo a la voluntad del autor"., lo que permite sostener que no puede haber sanción sin la existencia de tales imputaciones Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo  de la Honorable Corte Suprema de Justicia, de las catorce horas del día seis de noviembre del año dos mil ocho, con referencia 68-2006.

La duda en materia administrativa sancionadora, lleva omo consecuencia el "Indubio Pro-reo" dado que en la valoración de la prueba, el Juez debe hallarse al final de su deliberación, en tres posibles estados:

1) Certeza: En la cual el Juez está plenamente convencido de su verdad, sea la inocencia o la culpabilidad del acusado;

2) Duda, situación en la cual, en el ánimo del Juez concurren igualmente elementos de convicción en contra y a favor del imputado; y

3) La Probabilidad, en cuyo caso el Juez tiene a su haber mayores elementos de convicción en contra que a favor del imputado.

Sólo el estado de certeza absoluta, puede fundamentar una decisión condenatoria del imputado, ni la duda, ni la probabilidad son suficientes para emitir un juicio de culpabilidad, esto es lo que se conoce como: "El Principio de In dubio Pro-reo", y su aplicación se refiere a elementos de convicción positivos o negarivos, pero de hecho, no de derecho.INC:I12O10003M).







INC:I12010003M.

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LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON PROMESA DE VENTA DE INMUEBLES.

 

Los Contratos de Arrendamiento con Promesa de Venta: Estan gravados con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. conocido como IVA. 

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, de las diez horas veinticuatro minutos del día veinte de agosto de dos mil doce. Los Contratos de Arrendamiento con Promesa de Venta, estan gravados con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios-Inc:I1109010TM.

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12 Septiembre 2012

RETENCION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SUJETOS NO DOMICILIADOS EN EL PAIS.

jmajano escribió:( Opinión Jurídica-toda persona en el país que pague o acredite sumas de dinero a personas no domiciliadas en el país, esta obligada a retener el veinte por ciento de dicha suma en concepto de Impuesto sobre la Renta.Se exceptúan de las retenciones los valores que paguen o acrediten las personas que se encuentren gozando de la exención del Impuesto sobre la Renta que establece la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y la Ley de Servicios Internacionales.12101-OPJ-091-2011).





12101-OPJ-091-2011.

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10 Septiembre 2012

PAGO MININIMO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.


El ciudadano argumenta ante la Dirección General de Impuestos Internos, que si bien el artículo 77 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, entro en vigencia el día uno de enero del año dos mil doce, la actividad que desarrolla  la considera no afecta con dicho pago. al respecto la Administración Tributaria le ha brindado opinión jurídica en los siguientes términos:

El Artículo 76 de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece, que el citado Impuesto tendrá un pago mínimo definitivo cuyo hecho generador está constituido por la obtención de rentas obtenidas o brutas en el ejercicio o periodo de imposición. Conforme al rtículo 77 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el pago mínimo se liquidará sobre el monto de la renta obtenida o bruta con la alícuota del uno por ciento. Que únicamente aquellas rentas sobre las cuales se hubiere efectuado retención definitiva del Impuesto no forman parte de la base imponible, las rentas no gravadas o las rentas excluidas, las rentas por sueldos y salarios y las rentas por actividades sujetas a precios controlados o regulados por el Estado, las provenientes de actividades agrícuolas y ganaderas. Que los únicos sujetos exentos del cálculo del citado pago minimo definitivo, son los que establece el artículo 78 de la citada Ley.,entre los cuales se encuentran los sujetos que tuvieren perdidas fiscales durante un ejercicio de imposición.

Por tanto aquellas rentas que no se encuentren en los supuestos de exclusión establecidos en el artículo 77 citado o éstos no forman parte de los sujetos exentos del pago minimo contemplados en el artículo 78 del citado cuerpo normativo, estaran obligados a someter las rentas obtenidas o brutas en el ejercicio o período de imposición a aquella de las formulas establecidas en el artículo 80 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

10001-OPJ-0233-2012

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07 Septiembre 2012

OBLIGACICION DE CONSIGNAR NIT EN ESCRITOS PRESENTADO A JUZGADOS.

jmajano escribió:(opinión jurídica sobre el Número de Identificacion Tributaria que deberá registrarse en los escritos que presentan los Agentes Auxiliares de la Fiscalía General de la Republica y Procuraduría General de la República, a los Juzgados de la República).

En los escritos que presenten los delegados de la Fiscalia General de la República y la Procuraduría General de la República, cuando realicen gestiones o actuaciones ante el Organo Judicial, deberan consignar en los escritos que presenten ante el Juez el Número de Identificación Tributaria de la Institución que preside y no el de los agentes auxiliares al servicio de dichas instituciones.


10001-NEX-0221-2012.



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06 Septiembre 2012

TRASPASO DE MERCADERIA.

jmajano escribió:(12101-OPJ-078-2007.opinión jurídica relacionada con los traspasos de mercaderías de un contribuyente persona natural a un contribuyente persona jurídica que será constituida por la misma persona natural).

Cuando se verifique la operación de traspaso de la mercadería de parte del consultante a la sociedad que está por constituir, al momento de recibir los bienes, éstos pasarán a formar parte del activo realizable de la nueva sociedad, la cual los destinará a la realización de actividades gravadas con el impuesto.

El consultante al momento en que aporte los bienes a la sociedad, causa hecho generador del impuesto, el cual debe declarar y debitar en la forma que legalmente corresponde, debiendo emitir y entregar a la sociedad a constituír el correspondiente Comprobante de Crédito Fiscal que documente la operación; por su parte a la Sociedad se le generará un crédito fiscal en correspondencia a la operación realizada, mismo que será enfrentado a los débitos fiscales que se causen por dicha sociedad en las ventas posteriores que realice.

12101-OPJ-078-2007.

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