2011

20 Octubre 2011

DEVOLUCION IVA.

La Contribuyete manifiesta a la Dirección General de Impuestos Internos, que le fue robada una mercadería proveniente de la República de Guatemala, por la cual pago el respectivo Impuesto, que la mercadería perdida estaba asegurada en un cien por ciento por su proveedora, ubicada en Guatemala, habiéndole sido sustituido el producto y pagado el IVA., de la factura sustituida. por lo que consulta si se podrá recuperar el Impuesto por la mercadería robada y de ser posible consulta la manera de contabilizarla.

La Administración Tributaria le ha expresado que con la introducción de la mercadería al territorio aduanero nacional, se configuró el hecho generador contemplado en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.Como resultado de la operación antes decrita, no es procedente efectuar devolución alguna al referido impuesto.






12101-OPJ-136-2011.

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07 Octubre 2011

ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.


EL ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO: El Sistema de recaudación del Impuesto sobre la Renta por medio del Anticipo a Cuenta, consiste en enteros obligatorios hechos por personas naturales o jurídicas titulares contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, Sucesiones, Fideicomisos, Transportistas, personas jurídicas de derecho privado y publico, uniones de personas, sociedades de hecho e irreglares, domiciliadas para efectos tributarios, con excepción de las que se dediquen exclusivamente a actividades agricolas y ganadera, segun se establece en el (Artículo 151, Código Tributario).

Los enteros se determinaran por periodos mensuales y en una cuantía del 1.75%, de los ingresos brutos por rama económica, y deberan verificarse a mas tardar dentro de los 10 días habiles que sigan al cierre del periodo mensual correspondiente, mediante los formularios que proporcionará la Administración Tributaria.
 

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06 Octubre 2011

LA PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICION DE SANCIONES.


El Principio de Proporcionalidad, no es más que la debida adecuación entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, lo que conlleva un límite a la actuación represiva del Estado. La adecuación necesaria entre la gravedad del hecho ilicito y la sanción correspondiente, no depende del arbitrio de la Administración Tributaria, sino que es un aspecto ya establecido en forma clara por nuestro legislador, al estipular para cada una de las infracciones en comento su respectiva sanción, de acuerdo a la gravedad que representan para la norma tributaria los incumplimientos.



INC:C1103018M

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05 Octubre 2011

LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PENSION SE GRAVA CON RENTA.


Mediante escrito se ha expresado a la Administración Tributaria, que laboró por mas de treinta años para una institución bancaria del país, que entre las políticas de beneficio que tenía dicha institución, al momento de terminar la relación laboral con sus empleados, concederles una pensión vitalicia, la cual conforme al artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, constituye ingreso renta no gravable, y por ende no suejto a ninguna retención.

Al respecto la Administración Tributaria, externa opinión en el setido  siguiente: No basta que se establezca que determinada cantidad dineraria se cancela en concepto de jubilación, pensión o montepio, para ser considerada automáticamente como renta no gravable para efectos del Impuesto sobre la Renta. Es necesario e indispensable que la misma cumpla con los requisitos legales para ser considerada como tal. Los valores que se cancelan al consultante en los conceptos expresados, deben ser producto de la aplicación de alguno de los regímenes generales o especiales establecidos por Ley, tal como se dispone en los artículos 104, 105, y 106 de la Ley de Ahorro Para Pensiones, 2, 61 y 65 de la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, 18, 19, 25 y 33 de la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. Así las cosas, el monto que en concepto de renta vitalicia le fue entregado al consultante, no reune los elementos intrinsecos contemplados en el artículo 4 numeral 3) inciso 3o. de la Ley de Impuesto sobre la Renta, para ser considerada como renta no gravables.

12101-OPJ-0142-2011.

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TRATAMIENTO FISCAL A LOS PAGOS POR DERECHOS DE AUTOR.

El Representante Legal del Centro de Estudios Superiores, consulta a la Administración Tributaria, si los pagos efectuados por derechos de autor de obras literarias, debe aplicarsele la retención del Impuesto sobre la Renta, ya sea del diez por ciento a personas naturales o el cinco por ciento a entidades diferentes de personas naturales, según lo regulado en el artículo 156-A del Código Tributario, o bien, si estos pagos estan exentos del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley del Libro.

La Administración Tributaria le advierte al expresado representante legal, que la Ley del Libro en su artículo 7, establece que los derechos que perciban los autores, iluatradores, traductores salvadoreños o domiciliados en el país, por concepto de libros editados e impresos en El Salvador o en el Extranjero, estarán exentos del Impuesto sobre la Renta. A traves de la citada disposición se establecio una exención específica respecto del Impuesto sobre la Renta, en relación con los derechos que perciban los autores.Advirtiendose por tanto que los pagos que su representada efectue en concepto de derecho de autor de obra literaria, no estaran sujetos a las retenciones del 5% o del 10%, a los que hace referencia el artículo 156-A del Código Tributario.


12101-OPJ-137-2011.

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03 Octubre 2011

CONSTANCIA DE NO CONTRIBUYENTE.

La Sociedad no domiciliada, solicita a la Administración Tributaria, que le expida una constancia en la cual se establezca que no es contribuyente en el país. La Administración Tributaria, manifestó a la Contribuyente que por tratarse de una entidad no domiciliada, que no opera en el país, consecuentemente tampoco tiene obligación de presentar declaracion de impuestos. Que todo aquel sujeto que no se encuentre inscrito como contribuyente en ninguno de los registros que lleva la Administración Tributaria, o no esté obligado a presentar declaraciones impositivas, según lo establecido en las leyes tributarias y el Código Tributario, podrá perfectamente .




12101-OPJ-307-2007.

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30 Septiembre 2011

PROPORCIONALIDAD.

CONVENIO:En virtud de aprobación y ratificación de convenios, resulta usual que en las compras de bienes y servicios efectuadas para ejecutar los proyectos, opere la exención del pago de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; la exención establecida obliga a todo vendedor o proveedor de los bienes o servicios a la aplicación de la proporcionalidad del crédito fiscal.

Mediante Decreto Legislativo Número 852. publicado en el Diario Oficial Número 216, Tomo 369 de fecha 21 de noviembre del año 2005. los que fungieren como proveedores locales del citado proyecto no aplicarían la proporcionalidad del Crédito Fiscal.

D.L. No. 852. (no aplicaran proporcionalidad del credito fiscal iva). 

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28 Septiembre 2011

LAS DEDUCCIONES PARA LOS ASALARIADOS.



La ley de renta solo permite hacer deducción de los gastos forsozamente vinculados por su naturaleza misma con la producción de renta imponible y no cualquier gasto más o menos vinculado con el ejercicio de una profesión lucrativa.


12101-OPJ-073-2011.



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20 Septiembre 2011

SUJETO EXCLUIDO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

El Acto Administrativo contentivo de la declaratoria de exención del pago del impuesto sobre la renta, que emita la Administración Tributaria, goza de la presunción Iuris tantun de validez, certeza y veracidad, por cuanto se emite previo cumplimiento de requisitos legales correspondientes.

Mientras la Administración Tributaria no comunique oficialmente la revocatoria de la resolución de la cual le comunicó la exclusión del pago del impuesto sobre la renta, ésta tiene eficacia.



12101-2011.

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19 Septiembre 2011

SEGURIDAD Y SALUD OCUPASIONAL.

LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

El objeto de la presente Ley, es establecer los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades que garanticen un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, frente a los riesgos derivados del trabajo de acuerdo a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo.



D.LEGISLATIVO 254.

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