2011

24 Agosto 2011

COMPRA DE VEHICULOS PARA TRANSPORTE PUBLICO.

jmajano escribió:

El beneficio de exención previsto en el artículo 45 literal i) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.


El consultante ha manifestado que empresarios del Transporte Publico de Pasajeros gozan de beneficio de exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en la adquisición de unidades ya sean importadas o adquiridas con crédito bancario dentro del territorio nacional. Por lo expuesto solicita la opinión de la Dirección General de Impuestos Internos, en el sentido que se le establezca si los empresarios del sistema de arrendamiento financiero, gozan o no de este benefcio fiscal?.

La Administración Tributaria ha brindado opinión jurídica en el sentido que el artículo 45 literal i) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, contempla una exención de manera exclusiva a la importación o internación de bienes automotores. Los bienes a que hace referencia dicho literal son: autobuses, microbuses, y vehículos de alquiler dedicados al transporte publico de pasajeros. Para la concreción del beneficio es inprescindible que las personas naturales o jurídicas que pretendan importar o internar dichos vehículos automotores al país, obstentente la calidad de concecionarios y prestadores del servicio de transporte publico de pasajeros, autorizados por el Vice-Ministerio de Transporte.


OPJ-054-2007.

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23 Agosto 2011

RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INTANGIBLE


La Contribuyente manifiesta a la Administración Tributaria, que no tiene plena claridad en que casos aplicará la retención establecida en el arttículo 156-A, del Código Tributario, por lo que pide se le brinde opinión que le permita aplicar correctamente la retención establecida en el citado artículo.

La caracteristica que plantea el artículo 156-A del Código Tributario, es la obligación de efectuar retenciones cuando se realicen adquisiciones de bienes intangibles. La obligación de retener estara a cargo de los Agentes de Retención  señalados en la disposición legal citada.

OPJ-115-2006.

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VENTA DE BIENES INTANGIBLES.

Opinión jurídica sobre la aplicación de la retención en concepto de Anticipo del Impuesto sobre la Renta, por concesión de uso de intangibles, de conformidad al artículo 156-A del Código Tributario.

Los pagos que se efectuen por la adquisición, el uso o concesión de uso de los derechos que recaen sobre programas de ordenador, entre las que se encuentran las licencias de antivirus, a las que hace alusión el consultante en su escrito de merito, toda vez que sean efectuadas a sujetos o entidades distintas de personas naturales les resulta aplicable la retención del cinco por ciento (5%) en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta a que hace referencia el literal b) del artículo 156-A Númeral 12) y 13) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.



OPJ-015-2011.

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COMPRA DE PROGRAMAS DE TELEVISION.

Opinión jurídica respecto a la aplicación de la retención de impuesto sobre la Renta estipulada en el Artículo 158 del Código Tributario, a la adquisición de programas de televisión.Se le invita a que abra el documento fuente de la consulta hipervinculado al pie de este resumen.


OPJ-0220-2007.

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BIENES INTANGIBLES.

MATERIA: IMPUETOS.IMPUESTO:SOBRE LA RENTA. RETENCION POR OPERACIONES CON INTANGIBLES O DERECHOS.

Hecho: Que del extranjero adquirirá discos compactos conteniendo programas software licenciado, para distribuirlo de manera exclusiva en El Salvador.

Consulta: Está o no obligado a efectuar la retención del 20% por concepto de anticipo a cuenta del impuesto sobre la Renta. 

Respuesta de la Administración Tributaria: manifestó al consultante que los discos compactos como tal constituyen bienes tangibles que sirven de soporte material necesario para la utilización de software.

En las adquisiciones de software, sin equivoco alguno se da la configuración del supuesto factico señalado en el artículo 158 del Código Tributario. lo anterior es una síntesis de la opinion jurídica vertida por la Dirección General, según documento identificado con la referencia, si desea ver el documento completo de un click al hipervínculo que aparece el apie de este articulo.

OPJ-210-2007.

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22 Agosto 2011

ASUETOS Y DIAS HABILES.

 

El Organo Legislativo, ha emitido el Decreto Número 504. de fecha once de noviembre del año dos mil diez, publicado en el Diario Oficial Número 218, Tomo 389, del lunes 22 de noviembre de 2010.

Mediante el cual establece, que los Empleados y Trabajadores de la Administración Pública y Municipal, asi como los que laboran en Instituciones Oficiales Autónomas, para el año 2011, gozaran de licencia el día 9 de mayo  y el día viernes 16 de septiembre del año dos mil once.

En compensacion al día 9 de mayo, se laborará en jornada ordinaria el día sábado 30 de Abril, y en compensación al día 16 de septiembre, se laborará en jornada ordinaria el día 10 de septiembre del año dos mil once.

Se han exceptuado de la disposición anterior, a los empleados y trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y Policía Nacional Civil, asimismo, aquellos empleados del Ministerio de Hacienda, que a discreción del titular de dicha cartera sean necesarios su precencia para atender el cumplimiento de obligaciones fiscales.

El día Sábado 30 de Abril será día habil para la Administración Pública y Municipal, en compensacion a este día se gozará de licencia el día 9 de mayo. También será día habil el sábado 10 de Septiembre, en compensación se descanzara el día 16 de septiembre del año dos mil once.


DECRETO LEGISLATIVO:504.

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DERECHO DE PROPIEDAD.


El Contribuyente demando al Director de la Dirección General de Impuestos Internos, por considerar que con su actuación dicho funcionario ha vulnerado los derehos de propiedad, seguridad jurídica y debido proceso del contribuyente, protegidos por la Constitución en el artículo 2,3.

Que la Dirección General ha actudo de forma arbitraria, pues no existía ninguna norma que expresamente fijara un plazo a partir del cual se pudiera rechazar una modificación a la Declaración original, salvo el caso que ya haya iniciado una fiscalización; que la motivación en la resolución contiene una interpretación restrictiva y conveniente a los intereses del fisco y no del contribuyente, pues no había ley expresa que le habilitara crear un plazo perentorio para presentar modicicaciones a declaraciones originales.





Eserski-Contensioso.

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19 Agosto 2011

CONTRIBUCION DE CONSERVACION VIAL A EMPRESAS NAVIERAS.

Se ha planteado por parte del Contribuyente, que se dedicará a la venta de combustible específicamente a naves de carga y otros, que pasen en transisto por el Puerto de Acajutla, hacuebdi eb cibsecuencia la consulta a la Administración Tributaria, en el sentido que sí debe o no cobrar los $0.20 ctvs. por galon en concepto de FOVIAL.

La Dirección General de Impuestos Internos, le ha expresado lo siguinte: Que conforme al Artículo 21 de la Ley del Fondo de Conservación Vial, específicamente en los numerales 7 y 19, al establecer las competencias del Consejo Directivo de Fovial, esta Dirección General se encuentra imposibilitada para proporcionar respuesta si debe o no efectuar el cobro del FOVIAL, por las ventas de combustible que efectue a naves de carga y otros  que transiten por el Puerto de Acajutla, con destino a otro país. se le invita a que abra el ducumento fuente hipervinculado al pie de este resumen.



 


12101-OPJ-046-2011.

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18 Agosto 2011

ESPECTÁCULO PUBLICO.


La Venta de Boletos para presenciar los partidos de las Selecciones Nacionales de Futbol en el país, estan considerados como espectáculos públicos culturales, por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas. Entendiendo por espectáculo publico cultural, "todo acto por el cual se paguen derechos de admisión que tenga por objeto cultivar socialmente el conocimiento de las formas de vida y expresiones de la Sociedad, como el teatro, la musica, las exhibiciones deportivas, circenses, las presentaciones de artístas nacionales o extranjeros en general cualquier evento que involucre la entretension del publico en sus tiempos libres y de ocio".


INC: I1009006TM.

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17 Agosto 2011

USO DE PAPEL QUIMICO PARA EMITIR TIQUETES.

El Apoderado de la Sociedad Contribuyente, expone: Que comercializa en el país equipos para la emisión de tiquetes en sustitución de facturas; que los equipos que su mandante comercializa en el país, han sido fabricados para el uso de Papel térmico.

Que debido a las reformas plazo estipulado para el resguardo de la documentación e información,  ahora es de diez años, que por la forma en que han sido diseñados los equipos que comercializa  éstos solo funcionan con papel términico, lo que implica que tanto el tiquete como la cinta de auditoria  queda emitida en dicho papel, con el cual no se garantiza el resguardo de la información exigida por la ley. Que debido a la circunstancia expuesta a sus clientes se les ha negado la autorización de la maquina registradora.esta autorizando dichas maquinas por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, por razones de seguridad y resguardo de la información. Circunstancia por la cual pide que se le faculte para continuar comercializando dichos equipos sin ninguna restricción por parte de la Dirección General.

Al Respecto la Dirección General le ha brindado respuesta en el sentido que toda su actuación la circunscribe al principio de legalidad, que debera someter a analisis de la Oficina respectiva la autorización de dichos equipos mismos que le serán autorizados previo cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios estatuidos para ese efecto.

12101-OPJ-2010.
calculadoras y teclados.



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