2011

17 Mayo 2011

CERTIFICADO DE EXENCION DE IMPUESTO

Los Certificados de Exención de Impuesto sobre la Renta, firmados por la Dirección General de Impuestos Internos, son el producto del mecanismo implementado por la Dirección General, conforme a lo dispuesto en  Convenio entre el Gobierno de El Salvador, y  Gobierno dextranjero. para que los pagos o transferencias hechas con fondos del financiamiento se excluyan del concepto de renta.


12101-nex-006-2011.

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16 Mayo 2011

VENTA DE VEHICULO A ZONA FRANCAS.

jmajano escribió: (12101-OPJ-0218-2008-las empresas usuarias de Zonas Francas que adquieren vehículos automotores en el mercado nacional, aducen que por operar  bajo los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, estan exentas de pago de todo tipo de tributo).



La Administración Tributaria, ha brindado opinión jurídica, con base al Artículo 25 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, reformado mediante D.L. 483 de fecha 22 de Nov. 2007, publicado en el Diario Oficial 238, Tomo 377 de fecha 20 de dic. de 2007, que regula los parámetros necesarios que deben concurrir  para considerar este tipo de ventas como exportaciónes definitivas.

""Art. 25.-Las ventas o transferencias de bienes y servicios que sean necesarios para la actividad beneficiada, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el terriotorio aduanero nacional, a un usuario de zona franca o a un deposito de perferccionamiento activo, se consideran como operaciones de exportación definitiva a paises fuera del área centroamericana; en consecuencia, serán aplicables los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

En ningún caso seran considerados como necesarios para su actividad, los bienes y servicios referidos en el inciso último de los artículos 17 y 19 de la Presente Ley, salvo la excepción establecida en dicha disposición; en consecuencia, estarán afectos con la tasa establecida en el artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios""".

Con la redacción que posee la disposicion se determina con presición, cuándo las transferencias de bienes y servicios realizadas por las personas naturales o jurídicas establecidas en el Territorio Aduanero nacional a un usuario de zona franca o a un depósito de perfeccionamiento activo, se considera como operación de exportación a países fuera del área centroamericana, siendo el elemento predominante, que dichas operaciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad incentivada, que es la exportacion.


Sobre la base de lo dispuesto en la Ley, en ningún caso serán considerados como necesarios para realizar la actividad incentivada y en consecuencia no podrán ser reputadas como exportaciones, las adquisiciones de vehículos, ya sean estos para el transporte de personas o mercancías; se advierte que la exportación establecida en dichas disposiciones no resulta ser aplicable al caso planteado, de ahí que las ventas realizadas a favor de las consultantes se encuetran gravadas con el 13% del IVA, de acuerdo al artículo 4 y 54 de la Ley que regula el impuesto.


12101-OPJ-0213-2008.




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05 Mayo 2011

VENTA A PLAZO DE BIENES MUEBLES CORPORALES.

VENTA A PLAZO DE BIENES MUEBLES CORPORALES: En las ventas a plazo, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios se causa en el momento en que se adquiere el total o una cuota del dominio del bien.

En terminos financieros, se entiende por "venta a plazo", aquella en la que el comprador efectúa un pago inicial sobre el precio de compra y luego cubre el resto en cuotas períódicas.

En este tipo de contratos, generalmente se estipula que el título de la mercancía vendida, permancerá en poder del vendedor (o de quien quiera que financie la venta) hasta el momento en que se haga el último pago y que si todos los pagos no son cubiertos, la parte que tiene el titulo queda facultada para recuperar la mercancía.

El Código de Comercio en el Artículo 1038, define la venta a plazos como aquella operacion en que se conviene que el dominio no será adquirido por el comprador, mientras no haya pagado la totalidad o parte del precio, o cumplido alguna condición.

El Código Civil en el Artículo 1605, estipula que una venta se reputa perfecta, desde el momento en que las partes han convenido en la cosa que es objeto de la venta y en el precio de dichas operaciones.

En la Sentencia con Referencia 213-A-2001. dictada a las doce horas del día seis de diciembre de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, ha expuesto:

"en el caso de las ventas a plazo de bienes muebles corporales, en las cuales, independientemente del plazo de pago, los sujetos pasivos deben pagar el impuesto sobre el total de la operación dentro de los diez días hábiles siguientes al periodo mensual correspondiente;según lo dicho, no es posible que se pague el impuesto fraccionadamente por cada una de las cuotas de crédito pactadas, sino al inicio, sobre el monto total de la operación.

En las ventas a plazo que realicen los contribuyentes, deberan facturar el total del precio al momento de la venta y sobre esa base calcular el correspondiente debito fiscal, de igual manera deberá registrarlo y declararlo para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

CONSULTA:12101-OPJ-013-2011.

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30 Abril 2011

INGRESOS PROVENIENTES DE JUBILACION


El Consultante expone ante la Dirección General, que el Fondo de Pensiones Administrado por el Principal Financial Group, de los Estados Unidos de América, le ha notificado que del pago mensual que recibe le hara un descuento del 30% en concepto de Impuesto Sobre la Renta. Agrego el consultante, que basado en las nuevas teorías de impuestos de renta aceptadas internacionalmente, el concepto de "Renta Mundial" se ha elimindo en El Salvador, adoptandose en la actualidad el concepto de "Territorialidad". En ese contexto solicita se le indique, si existe acuerdo o tratado suscrito entre el Ministerio de Hacienda de El Salvador y el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de America.

La Dirección General de Impuestos Internos, le brinda opinión en los términos siguientes: La aplicación del descuento del 30% es responsabilidad única y exclusiva del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América, esta Oficina no tiene ningúna ingerencia al respecto en virtud de la soberanía que cada Estado tiene en sus respectivos territorios.

Que en la Republica de El Salvador, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4 numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los ingresos provenientes de Jubilaciones constituyen rentas no gravables. En cuanto a la aplicabilidad de los conceptos de "Renta Mundial" y "Territorialidad", efectivamente en nuestro país, el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, fue derogado por Decreto No. 496, de fecha 28 de octubre del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial Numero 231, tomo 365 del 10 de diciembre del mismo año.

Que por un resabio historico no fue corregido en su oportunidad por el legislador y conservaba como epígrafe "Renta Mundial", sin embargo acogía en su seno los postulados básicos del principio de territorialidad o de la fuente como criterio de tributación en materia de Impuesto sobre la Renta en El Salvador.

Luego de dicha derogatoria, el legislador tributario acogió dicho principio en una sola disposición legal, específicamente en el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, aclarando que la derogatoria del  precepto legal citado no significó la eliminación del principio de territorialidad de nuestro sistema impositivo, éste continua instituido en el artículo en referencia, combinando dicho principio por regla general, con el del domicilio por excepción, de acuerdo al inciso último del citado artículo 16.

Las retenciones que realice el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América, estan constreñidas y determinadas por las disposiciones legales que sobre la materia aplique el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América, actividad sobre la cual, la administración tributaria de nuestro país no interviene de manera alguna. Y sobre lo consultado se firma que El Salvador no ha suscrito ningún tratado o acuerdo con los Estados Unidos de America.



12101-OPJ-0249-2007.







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EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION CONTABLE

La Contribuyente en su libelo de expresión de agravios que presento al Honorable Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, expone: Que el trabajo realizado por los Auditores Designados por la Dirección General, carece de valor legal por no estar autorizados para dar fe plena, violando de este modo la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, generando con ello inseguridad jurídica, y por ello pide que revoque todo lo actuado por la Dirección General de Impuestos Internos.





El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, sobre el punto alegado por la Contribuyente, sostiene lo siguiente: Que los Auditores nombrados por la Dirección General de Impuestos Internos, para realizar las funciones de fiscalización e investigación, éstos ejercen función fiscalizadora como delegados de la Administración Tributaria.

La condición con la que actúan los auditores no es de mutuo propio, es decir, que no se estan arrogando una función en su caracter personal, como para tener que disponer de una previa autorización de alguna institución que lo faculte para poder ejercer determinada disciplina académica; confirmando en todo la actuación de la Dirección General de Impuestos Internos.


INC.R1005018TM.

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29 Abril 2011

GASTO EN CAPACITACIONES RECIBIDAS POR PROFESIONALES CONTABLES.



Las personas naturales, que obtienen rentas diversas en el país,  tienen derecho a deducir de su renta imponible, lo erogado por servicios de Educación.

Las personas naturales, que obtienen rentas diversas en el país,  tienen derecho a deducir de su renta imponible la cantidad de $800.00 Dolares de los Estados Unidos de America, en dicho concepto. art. 33 literal b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.


12101-OPJ-126-2010

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GASTOS POR CAPACITACIONES.

Los gastos que en concepto de capacitación en que incurran las personas naturales que posean rentas diversas deducen de su renta obtenida en concepto de gastos de educación, hasta un valor de ochocientos Dólares de los Estados Unidos de América, siempre que los servicios de enseñanza hubieren sido prestados por instituciones educativas autorizadas y registradas. Artículo 33 literal b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
 
El Contrbuyente ha planteado a la Administración Tributaria que la profesión de la contaduría publica exige a los profesionales en esta ramo actualizar conocimientos, lo cual le hace incurrir en erogaciones bastante considerables. Por lo que pide se le defina por parte de esta Oficina, si todo lo erogado en educación puede o no deducirlo. La Administración Tributaria a externado opinión en el sentido que la persona natural domiciliada en el país que haya obtenido rentas diveras, durante el ejercicio de imposición, conforme al artículo 33 literal b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, tiene derecho a deducir de su renta imponible hasta la cantidad de $800.00 Dolares de los Estados Unidos de America.

12101-OPJ-126-2010

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26 Abril 2011

EXENCION DE IMPUESTOS A LAS IMPRENTAS.


jmajano escribió: (conforme al artículo 8 de la Ley de Imprenta, la Imprenta como tal no está sujeta a impustos ni caucion). Conforme al inciso segundo del Artículo 8 de la Ley de Imprentas, se entendera como tal: Lo referido a la producción, difusión o venta de periódicos, revistas, libros, manuales, hojas sueltas, de carácter divulgativo o intelectual o en general, vinculados a la libre difusión del pensamiento.



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13 Abril 2011

CONVALIDACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

LA CONVALIDACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

Ismael Farrando y Patricia R. Martínez, en su obra Manual de Derecho Administrativo, exponen:  "La Convalidación que se haga frente a un acto anulable puede optar por sanear el vicio, dando validez plena al acto; o extinguirlo manteniendo la anterior validez por habilitación y dejándolo sin ninguna validez para el futuro.

Eduardo Gamero Casado en su obra monografíca acerca de "El Acto Administrativo", esboza acerca de la Convalidacion de los actos, lo siguiente: "La Convalidación es un acto administrativo por el que se subsanan los vicios de otro acto administrativo anterior.

Eduardo Garcia de Enterria, en su obra "Derecho Administrativo", Tomo I, Capitulo XI, Romano III, Numeral 4, denomina:"Convalidación, conversión e incomunicación de invalidez", al respecto opina:"La presunción de valides de los actos administrativos se traduce en un principio favorable a la conservación de los mismos.

Si se opta por sanear el vicio, la subsanación del defecto que portaba el acto y su correlativa validez es lo que se designa generalmente en doctrina con el nombre de saneamiento, convalidación o perfeccionamiento.

El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, en reiteradas resoluciones  ha sostenido que las facultades ejercidas mediante los requerimientos y solicitudes de información por parte de los Coordinadores de Grupo de Fiscalización de la Administración Tributaria, dentro del procedimiento de fiscalización, éstos puede perfectamente convalidarse, resultando dicha actuación pripia de actos administrativos anulables, que al advertir la Dirección General tal vicio y optar por conservar la actuación mediante la convalidación, con ello ésta se apega a la facultad discrecional con que cuenta.

INC. I0804017TM.

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DOCUMENTO AUTENTICO


DOCUMENTO AUTENTICO:
La autenticidad es un elemento objetivo del instrumento que se exterioriza cuando es estampado en el documento el sello oficial que en conjunto con la firma del funcionario, son los signos de la autenticidad asignada a la autoridad que lo suscribe.



EL DOCUMENTO AUTENTICO:
Cuando un documento es suscrito por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, el mismo goza de autenticidad.

La Autenticidad puede ser enfocada en dos sentidos:

a) Desde el sentido Filologico, el cual, implica que es un acto autentico, porque se tiene la certeza legal de conocer y saber que emana de la persona a quien se le atribuye.

b)Desde el sentido General, es autentico debido a la intervención de un funcionario publico competente, por lo que se acredita como cierto y positivo, de forma que en lo sucesivo dicho instrumento hará fe.


MEMORANDO10001-NEX-053-2010

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