2012

27 Noviembre 2012

RETENCION DE IMPUESTO.


El Consultante solicita a la Administración Tributaria  le expida una constancia en la cual establezca que no debe ser objeto de retención de impuesto por empresa no domiciliada a quien le brinda servicios en el país. La Administración Tributaria ha brindado respuesta en el sentido que en peticiones de esa naturaleza lo conveniente es hacerlas a la Administración Tributaria del domicilio de la persona o sujeto que le practica la retención a que hace alusión en su escrito.



OPJ-68-2008

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26 Noviembre 2012

MATERIALIZACION DE SERVICIOS.

jmajano escribió:(INC:I1103010T.Sentencia de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil doce, emitida por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.Confirma actuacion de la Administración Tributaria, en el sentido que no se demostró por parte de la contribuyente la materialización de los servicios de financiamiento declarados como  operaciones de exportación).

La Contribuyente no comprobó ante la Administración Tributaria la materialización de los servicios de financiamiento declarados, a pesar de habersele requerido, los intereses que declaró, no cumplen con lo establecido en el articulo 74 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios para ser calificadas como operaciones de exportación.



I1103010T

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CIGARRILLOS ELECTRONICOS ESTAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO AL TABACO.

Fecha: 9 de noviembre 2012.
 
Emisor: Dirección General de Impuestos Internos.
 
Número de consulta: 10001-NEX-0280-2012.
 
Sentido de la consulta: Aplicación del Impuesto sobre Productos detabaco a Cigarrillos Electrónicos.
 
La venta de cigarrillos electrónicos está gravada con los Impuestos que se establecen en la Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco).

El Cigarrillo Electrónico o también llamado Vaporizador Electrónico, es una alternativa al cigarrillo, destinada a quienes desean seguir fumando sin inhalar las sustancias nocivas del tabaco; el aparato, por si mismo, únicamente vaporiza la sustancia  imitando al humo en el cicarrillo tradicional, consiguiendo así, en el consumidor un efecto similar. Las principales sustacias que contiene el liquido que se vaporiza son: Glicol de Propileno, Nicotina en diferentes dosis, además de que puedan incluir sabores y aromas de manera opcional.

La Ley de Impuesto sobre Productos de Tabaco, es aplicable a los productos que contengan mezclas de tabaco y sucedáneos del mismo, sin tener en cuenta las proporciones presentes en la mezcla. Por lo que el cigarrillo electronico para que funcione utiliza en proporciones variables de nicotina y siendo éste un alcaloide que se extrae de la planta de tabaco, utilizada en el proceso de producción de cigarrillos y demás productos derivados; éstos deben estar gravados conforme a  dicha Ley.

10001-NEX-0280-2012

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PROCEDIMIENTO PARA DESTRUIR MERCADERIA VENCIDA.

jmajano escribió: (procedimiento tributario para destrucción de la mercaderia vencida y documento soporte de salida de inventario-12101-OPJ-024-2008).








12101-OPJ-024-2008

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22 Noviembre 2012

TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES.

jmajano escribió:(en materia de Impuesto a la Transferencia sobre Bienes Raíces, se grava la libre acción de venta y adquisición de bienes inmuebles 12101-OPJ-311-2007).

La consultante expresa a la Admnistración Tributaria que ante sus oficios notariales, se otorgó una escritura matríz de compraventa de un inmueble urbano, por el precio de $75.000 Dólares, que dicho inmueble se encuentra en proindivisión y a sido comprado por dos personas en partes iguales, en atención a lo expueto solicita se le ilustre sobre el criterio a aplicar respecto de lo contemplado en la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

La Administración Tributaria ha brindado opinión jurídica en el sentido que en atención al caso planteado se ha otorgado un instrumento de compraventa de inmuebles en proindivisión, respecto del cual se han constituido dos derechos, en partes iguales, lo que significa que se realizaron dos transferencias, de ahí que la base imponible la constituye el valor de cada derecho real transferido por separado, correspondiendole a la conslultante verificar si cada transferencia cumple con el valor contenido en el artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Transferencia sobre Bienes Raíces.



OPJ-311-2007

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21 Noviembre 2012

TRANSFERENCIA DE BIENES RAÍCES.

jmajano escribió:

El Doctor... ha expuesto a la Administración Tributaria que ante sus oficios se ha celebrado la Escritura de Compraventa de Posesión de dos inmuebles que forman un solo cuerpo, en atención a lo anterior solicita opinión en el sentido que si el traspaso de la posesión de un inmueble genera el Impuesto a la Transferencia sobre Bienes Raíces ?.

La Administracion Tributaria ha brindado opinión, en el sentido que de acuerdo a la fotocopia de la escritura publica de compraventa, que  presenta el consultante, el vendedor hizo tradición del dominio, traspaso de la posesión y entrega material del mismo, y el comprador manifiesta que asimismo acepta la venta y tradición del dominio, traspaso de la posesión y entrega material que se le hace dándose por recibido materialmente. En ese sentido en el negocio jurídico antes expuesto, se realizó la tradición del dominio, traspaso de la posesión y entrega material del inmueble, verificandose por tanto el hecho generador contemplado en la Ley de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces; consecuentemente, dicha operación se encontraría gravada por el Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces.





12101-OPJ-78-2007.

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19 Noviembre 2012

SERVICIOS FINANCIEROS CARENTES DE MATERIALIZACION.

jmajano escribió:(para efectos impositivos no bastan los contratos bilaterales que se hayan suscritos, para aceptar la deducción de los créditos fiscales, deberá probarse la existencia real y efectiva de la operación).

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil doce. INC:I1103010T.


I1103010T.

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IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES.


jmajano escribió:(12101-OPJ-106-2011-momento en que se causa el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raices).

La Profesional del Derecho manifesto a la Adminsitración Tributaria que la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, le ha notificado una observación al Libro Segundo de su Protocolo, consistente en que no aparece efectuado el pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, respecto de una escritura de compraventa de un inmueble, otorgada ante sus oficios notariales. Agregando la Abogada y Notaria que por error no suspendió  dicha escritura  matríz, dado que la otorgante o compradora del bien buscó los servicios profesionales de otro Notario y otorgó nuevamente la referida escritura, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Habiendo solcitado opinión al respecto, pués a su criterio no tiene razón de ser el pago del Impuesto en referencia  por una compraventa que ya ha sido inscrita en el registro correspondiente.

En la situación planteada por la Abogada y Notaria la Administración Tributaria expresó: La obligación de pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, tuvo su origen en la realiación del hecho generador preceptuado en la Ley que regula el referido Impuesto, es decir, la transferencia del bien raíz, al haberse otorgado el contrato de Compraventa del bien inmueble, al perfeccionarse la compraventa en  la Escritura Publica mediante la cual se hizo la tradición del dominio a favor de la compradora en ese momento se materializó el supuesto de hecho que la Ley Tributaria requiere para exigir el pago del impuesto. Lo invito a que vea todo el documento que contiene ésta noticia,  para ello de un click en el vínculo que aparece al pie de este resumen.


12101-OPJ-106-2011

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13 Noviembre 2012

INDEMNIZACIONES ANUALES PARA EMPLEADOS.

jmajano escribió:(10001-NEX-0278-2012-Las indemnizaciones anuales que la empresa efectúa a sus empleados sin rompimiento del vínculo laboral, se grava con el Impuesto sobre la Renta).

A criterio de la Administración Tributaria, cualquier bonificación o prestación que el trabajador reciba en un concepto diferente al de despido o retiro voluntario, es decir, que no tenga  por objeto resacir daño alguno al trabajador, para el caso rompimiento de vinculo laboral, constituye renta gravada para efectos del Impuesto sobre la Renta, en consecuencia, la indemnización anual cancelada a trabajadores que son recontratados debe ser considerada a efecto del cálculo de las retenciones de Impuesto sobre la Renta.

Las indeminizaciones canceladas a empleados despedidos cuyo vínculo laboral se haya disuelto de manera defefinitiva, corresponderá el tratamiento de rentas no gravables, estipulado en el artículo 4, numeral 3 inciso segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta.



10001-NEX-0278-2012.

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12 Noviembre 2012

MERCADO BURSATIL.

jmajano escribió: Tratamiento tributario que tienen los intereses que proceden de inversiones en valores emitidos en el extranjero que son de oferta publica en El Salvador, devengados por personas domiciliadas y no domiciliadas en El Salvador.

Los intereses devengados por sujetos domiciliados, provenientes de titulos valores emitidos en el extranjero y que son ofertados en El Salvador, estan regulados en el inciso primero del artículos 14-A y del artículo 16 inciso cuarto literal c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta y artículo 159 del Código Tributario, advirtiendo un tramtamiento legal diferenciado entre los sujetos domiciliados y no domiciliados.

A) Para sujetos Domiciliados: El artículo 14-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta en su inciso primero, dispone que las rentas provenientes de títulos valores y demás instrumentos financieros obtenidas por personas natural domiciliada en el país, estaran gravadas con el Impuesto sobre la Renta a la tasa del diez por ciento (10%); asimismo, el artículo 159 inciso cuarto del Código Tributario, regula la obligación para la Casa Corredora de Bolsa de efectuar la retención respectiva, que para el caso en estudio sería del díez por ciento (10%) por los pagos que en concepto de intereses realice a sus clientes, inversionistas, etc., en ese sentido, al constituir los intereses emitidos en el extranjero y ofertados públicamente en El Salvador, renta obtenida en el mismo, conforme a lo regulados en el inciso cuarto literal c) del artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Casa Corredora de Bolsa se encuentra en la obligación de efectuar la retención reculada en el citado artículos 159, la cual constituirá pago definitivo.

B) Para personas jurídicas domiciliadas en el país
: Las personas jurídicas domiciliadas en el país, que perciban renta obtenida en concepto de intereses provenientes de valores emitidos en el extranjero y ofertados en El Salvador, las sumarán a las demás rentas obtenidas en el ejercicio o período de imposición, se determinara la renta neta o imponible, y se calculará el Impuestyo sobre la Renta aplicadndo la tasa ordinaria del 25% sobre dicha renta neta. La Casa Corredora de Bolsa, deberá retener en concepto de Impuesto sobre la Renta el diez por ciento (10%), conforme a lo regulado en los incisos primero y cuarto del artículo 159 del Código TRibutario; lo anterior, al constituir dichos intereses renta obtenida en el territorio Salvadoereño, conforme a lo regulado en el inciso cuarto literal c) del artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Las rentas por intereses provenientes de inversiones en valores emitidos en el extranjero ofertados públicamente en El Salvador, seran declarados por las personas jurídicas cuando sean devengados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

C) Tratamiento Tributario Sujetos No Domiciliados: La renta obtenida por los sujetos no domiciliados, en concepto de intereses provenientes de inversiones en valores emitidos en el extranjero y ofertados publicamente en el país, constituyen renta obtenida en El Salvador de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del litaral c) del artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; por tanto, estará sujeta a la retención del veinte por ciento (20%) o veinticinco por ciento (25%), según corresponda, reguladas la primera tasa en el inciso primero del artículo 158 y la segunda en el artículo 158-A, ambas disposiciones legales del Código Tributario; retención que deberá realizar la Casa Corredora de Bolsa conforme a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 159 del citado Código.


12101-OPJ-0161-2010.


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